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Contraloría General de la República · N° 052538N11

Dictamen N° 52.538, de 19 de agosto de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 52.538 Fecha: 19-VIII-2011 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 288, de 2010, de la Dirección del Personal del Ejército de Chile, que aprueba las bases administrativas y técnicas de la licitación pública destinada a la contratación, en adjudicación múltiple, del suministro de pasajes aéreos internacionales para el transporte de personal del Ejército de Chile, por no ajustarse a derecho, atendidas las consideraciones que a continuación se exponen. En relación a la materia, es necesario señalar que de conformidad con el numeral 1 de las bases técnicas, cuando se produzca la necesidad de compra de pasajes, esa Dirección del Personal requerirá la disponibilidad de los mismos "al contratante", en circunstancias que se prevé adjudicar a 7 proveedores, sin que se establezca el procedimiento conforme al cual cada uno de ellos entregará la cantidad de pasajes adjudicados, quedando esto al arbitrio del administrador; enseguida, en el caso de compra de pasajes de seis o más funcionarios que deban viajar juntos, se prevé que esa Dirección consultará la disponibilidad a todas las empresas adjudicadas, para comprar a aquélla "que ofrezca las mejores condiciones económicas y de servicio". Lo expresado, no se aviene con el artículo 6° de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, en relación con los artículos 2°, N°s. 10 y 21; 22 y 41 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de dicho texto legal, conforme con los cuales, el propósito de una licitación pública es seleccionar y aceptar una propuesta recaída sobre bienes específicos o servicios determinados que, sujetándose a los requisitos establecidos en las bases, sea la más conveniente a los intereses de la entidad convocante. En lo que concierne a las adjudicaciones múltiples, esta Contraloría General ha precisado, a través de sus dictámenes N°s. 23.331, de 2009; 12.747, de 2010 y 20.452, de 2011, entre otros, la procedencia adjudicar a más de un oferente cuando se trata de servicios o rubros específicamente determinados. En efecto, mediante las estipulaciones descritas, esa Dirección se sustrae del proceso licitatorio para proceder a cotizar nuevamente los precios al momento de emitir la orden de compra, lo cual, tal como se ha manifestado, entre otros, a través del dictamen N ° 20.879, de 2009, no resulta procedente, y no se aviene con el principio de concursabilidad que motiva una licitación pública. Ahora bien, para que pueda prosperar una licitación como la de la especie, deben establecerse en las bases las reglas que eliminen las condiciones de total discrecionalidad para el administrador en la selección del proponente escogido para un viaje en particular, entre los varios que puedan atender el requerimiento y necesidad de la institución licitante, de modo tal que siempre quede resguardada la participación de cualquiera de los adjudicatarios. En mérito de lo anteriormente expuesto se representa el acto administrativo estudiado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 052538N11, de 19 de agosto de 2011.

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