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Contraloría General de la República · N° 024434N18

Dictamen N° 24.434, de 1 de octubre de 2018

Texto del pronunciamiento

N° 24.434 Fecha: 01-X-2018 La Sede Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins ha remitido la consulta de la Municipalidad de Rancagua -respecto a si corresponde aceptar la solicitud formulada por “Constructora de Pavimentos Asfálticos Bitumix” de renovar la concesión de áridos que se le adjudicó, fundando su pretensión en que no ha podido explotarla debido a la actuación, en su opinión, ilegal de la Dirección de Obras Hidráulicas que le ha impuesto nuevas condiciones y exigencias para su desarrollo-, en atención a que se encontraba en estudio en esta Contraloría General una presentación de dicha empresa relativa a la legalidad del actuar de la anotada dirección. Como cuestión previa, es del caso señalar que la presentación formulada por la citada persona jurídica de derecho privado fue atendida mediante dictamen N° 14.623, de 2018, cuya copia se adjunta, en el cual se concluyó, en síntesis, que no se advirtieron irregularidades en las condiciones establecidas por la Dirección de Obras Hidráulicas de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, en el marco del permiso sectorial, en cuanto no impliquen exigencias ambientales adicionales a las establecidas en la respectiva resolución de calificación ambiental. Puntualizado lo anterior, respecto de la consulta relativa a la solicitud de renovación de la concesión de que se trata, es del caso señalar que la Contraloría General se ha pronunciado respecto de situaciones similares a las señaladas en su solicitud, en diversos dictámenes que constituyen su jurisprudencia, criterio que debe aplicarse en el caso planteado, atendida la obligatoriedad de tales pronunciamientos para la Administración del Estado, por lo que se remite, para su conocimiento, copia de los dictámenes N°s. 75.983, de 2010, y 10.858, de 2014, jurisprudencia administrativa que se refiere a la materia aludida en su petición y que concluyen, en síntesis, que no procede modificar por mutuo acuerdo de las partes un contrato de concesión municipal suscrito con un particular, previa propuesta pública, por cuanto las bases de la licitación, una vez abiertas las ofertas, y la convención suscrita al respecto, son inmodificables Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Graciela Lepe Uribe Subjefe División Jurídica

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 024434N18, de 1 de octubre de 2018.

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