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Contraloría General de la República · N° 032651N19

Dictamen N° 32.651, de 20 de diciembre de 2019

Texto del pronunciamiento

N° 32.651 Fecha: 20-XII-2019 Mediante el documento de la referencia, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 59 de ley N° 19.880 -de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado-, don Jaime Sáez Zárate, en representación, según indica, de Sociedad Proyectos y Servicios de Ingeniería Limitada, solicita que se tengan por interpuestos “recurso de reposición en contra del acto administrativo plasmado en la Toma de Razón” de la resolución N° 102, de 2019, de la Dirección General de Obras Públicas (DGOP), y recurso jerárquico para el caso de que aquel sea rechazado, los que funda en diversas alegaciones efectuadas con anterioridad ante esta sede de control. Sobre el particular, cabe consignar que a través de la citada resolución, la DGOP aplicó a la mencionada empresa una sanción de suspensión del Registro de Contratistas del Ministerio de Obras Públicas, y que, con fecha 4 de octubre del año en curso, dicho acto administrativo fue tomado razón por esta sede de control por estimarse ajustado a derecho, oportunidad en la cual se ponderó lo manifestado por la recurrente en su presentación ingresada bajo el número de referencia 202.806, de 2019. Ahora bien, en ese contexto es preciso puntualizar que de conformidad a lo establecido en el artículo 1° del citado texto legal, la toma de razón se encuentra excluida de la aplicación de sus disposiciones, toda vez que se rige por lo previsto en la Constitución y en la Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría General. Cabe anotar, asimismo, que sin perjuicio de lo anterior, esta entidad fiscalizadora carece de competencia para dejar sin efecto la toma de razón de un acto administrativo, ya que dicho pronunciamiento, una vez emitido, no puede ser modificado, revocado o invalidado, en razón de su particular naturaleza (aplica, entre otros, los dictámenes N°s. 11.348, de 2006, 7.472, de 2010, y 21.716, de 2017, todos de este origen). En mérito de lo expuesto, corresponde rechazar la solicitud planteada. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 032651N19, de 20 de diciembre de 2019.

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