Contraloría General de la República · N° E91543N25
Dictamen N° E91543, de 3 de junio de 2025
Sumario
La Contraloría toma razón del documento que aprueba las bases de la licitación del servicio SIRH, con alcances: la Subsecretaría debe precisar en el sistema que ciertas inhabilidades del artículo 9° no proceden y corregir remisiones y un error formal en las bases.
Texto del pronunciamiento
N° E91543 Fecha: 03-06-2025 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, mediante el cual se aprueban las bases administrativas que regirán la licitación pública convocada para la contratación del "servicio de administración, mantención y soporte para el Sistema de Información de Recursos Humanos (SIRH), aplicaciones complementarias vinculadas e inicio de renovación tecnológica en 4 módulos", pero cumple con hacer presente que, en la etapa de aclaraciones, la Subsecretaría de Redes Asistenciales deberá precisar en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, que no resulta procedente, en lo referente a las inhabilidades para participar en el proceso concursal, lo establecido en la letra a) del inciso primero del artículo 9°, dado que señala diversas normas del Código Tributario que no tienen dicho carácter (aplica oficio N° E564590, de 2024). Además, es necesario que puntualice que lo descrito en el literal h) del citado artículo 9° no constituye una inhabilidad que impida que los interesados en participar de dicho llamado concurran al mismo, sin perjuicio de otros efectos previstos en las bases. En lo meramente formal, es del caso señalar que las remisiones que se practican en el párrafo segundo, de la letra A), del artículo 20, y en el párrafo quinto, del literal d), del artículo 22, deben entenderse hechas, correspondientemente, a los artículos 13, letra b), y 23, numeral 8, de las aludidas bases, y no como ahí se indica. También, se advierte un error en la indicación del número de factores que constituyen el criterio de evaluación “Experiencia del equipo de trabajo (60%)”, previsto en el punto III, del artículo 20, lo que, en todo caso, no afecta la debida comprensión de sus componentes, pues estos se mencionan correctamente, con sus respectivas ponderaciones, en la tabla inserta en dicho apartado. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo de la suma. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E91543N25, de 3 de junio de 2025.
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