Contraloría General de la República · N° E584482N24
Dictamen N° E584482, de 26 de diciembre de 2024
Sumario
La Contraloría concluye que la Municipalidad de Recoleta debe limpiar los murales y rayados en la ribera del río Mapocho dentro de su comuna, coordinándose con el Consejo de Monumentos Nacionales por tratarse de una Zona Típica.
Texto del pronunciamiento
N° E584482 Fecha: 26-XII-2024 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Pedro Bolados Correa, consejero regional del Gobierno Regional de la Región Metropolitana, denunciando la eventual falta de actuación en la que habría incurrido la Municipalidad de Recoleta, al permitir la existencia de pinturas e imágenes en las murallas de la ribera del río Mapocho. Requerida al efecto, informó sobre la materia la Dirección Nacional de Obras Hidráulicas (DOH). Por su parte, la opinión de la Municipalidad de Recoleta a la fecha no ha sido evacuada, por lo que se ha procedido a emitir el presente oficio con prescindencia de ésta. II. Fundamento jurídico Los artículos 5º, letra c), y 63, letra f), de la ley N° 18.695, prevén que corresponde a los municipios, en lo que interesa, administrar los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna; añadiendo, en su artículo 25, letra a), que a las entidades edilicias, a través de la unidad encargada de la función de medio ambiente, aseo y ornato, corresponderá velar por “El aseo de las vías públicas, parques, plazas, jardines y, en general, de los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna”. En relación con lo anterior, la jurisprudencia administrativa de este Entidad de Control, contenida en el dictamen N° 25.343, de 2012, ha precisado que constituye una atribución esencial de los municipios la administración de los bienes en comento, salvo que aquella corresponda a otro organismo de la Administración del Estado. III. Análisis y conclusión En visita inspectiva realizada por esta Entidad de Fiscalización a la ribera del río Mapocho -específicamente, desde el puente Pío Nono hasta la Estación Mapocho-, en su oportunidad, pudo verificarse la existencia de los murales y rayados que el recurrente singulariza en su presentación. Por su parte, y de acuerdo con lo informado por la DOH, aparece que el referido tramo se encuentra dentro de la declaración de “Zona Típica” del Parque Forestal y su entorno, según lo dispuesto en el decreto exento N° 824, de 1997, del Ministerio de Educación. En ese contexto, dado que a las entidades edilicias le corresponde la función de aseo y ornato de los bienes nacionales de uso público, corresponde que la Municipalidad de Recoleta adopte las medidas tendientes a la limpieza de los muros ubicados en la ribera del río Mapocho que se encuentren ubicados en su comuna, debiendo coordinarse para tal efecto, en caso de que corresponda y en consideración a la aludida declaratoria de zona típica, con el Consejo de Monumentos Nacionales. Saluda atentamente a Ud., Por Orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E584482N24, de 26 de diciembre de 2024.
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