Contraloría General de la República · N° 015399N16
Dictamen N° 15.399, de 29 de febrero de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 15.399 Fecha: 29-II-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Héctor Aguirre Ramírez, funcionario del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, manifestando que no presentó oportunamente las declaraciones de intereses y de patrimonio, pero que las realizó antes de que se le notificara la resolución por la cual ese organismo lo sancionó. Agrega que a los servidores que cumplen estas obligaciones en cierto plazo después de ser multados, el castigo se les reduce a la mitad, por lo que solicita que este sea dejado sin efecto, o bien se le beneficie con esa disminución. Sobre el particular, cabe señalar, tal como se precisó en el dictamen N° 65.176, de 2015, de esta Entidad de Control, que el artículo 68 de la ley N° 18.575, dispone que las resoluciones que impongan multas como las de la especie, serán reclamables ante la Corte de Apelaciones con jurisdicción en el lugar donde debió presentarse la declaración, dentro del quinto día de notificado dicho acto administrativo, motivo por el cual no corresponde que este Órgano Fiscalizador emita su parecer acerca de la procedencia o rebaja de aquellas. En efecto, en virtud de lo previsto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, y en armonía con lo expresado en el dictamen N° 62.438, de 2006, de este origen, existiendo una instancia jurisdiccional con competencia para resolver los aludidos reclamos, esta Institución Fiscalizadora se encuentra impedida de intervenir o informar en relación con materias sometidas por la ley al conocimiento de los Tribunales de Justicia, tal como ocurre en este caso, de modo que se abstiene de emitir un pronunciamiento sobre el asunto planteado. Transcríbase al Hospital Clínico de la Universidad de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Osvaldo Vargas Zincke Subcontralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 015399N16, de 29 de febrero de 2016.
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