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Contraloría General de la República · N° 053913N14

Dictamen N° 53.913, de 14 de julio de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 53.913 Fecha: 14-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Recoleta solicitando un pronunciamiento que determine si resulta obligatorio para esa entidad edilicia remitir a este Órgano de Control, para su registro, los decretos alcaldicios que aprueban las contrataciones a honorarios para la prestación de servicios en programas comunitarios, a que alude el subtítulo 21, ítem 04, asignación 004, del Clasificador Presupuestario, considerando que no es de aquellos órganos comunales incorporados al sistema electrónico dispuesto para tal trámite. Sobre el particular, cumple señalar que el oficio circular N° 33.701, de 2014 -que imparte instrucciones sobre registro de decretos alcaldicios que aprueban contratos a honorarios-, en lo que interesa, modificó su similar N° 15.700, de 2012, “que imparte instrucciones en materia de registro de decretos alcaldicios”, señalando que se encuentran sometidos al indicado trámite ante este Organismo de Control, todos aquellos actos administrativos que aprueban las contrataciones a honorarios a que se refiere el subtítulo 21 “Gastos en Personal”, incluidos aquellos que se imputen al ítem 04 “Otros Gastos en Personal”, asignación 004 “Prestaciones de Servicios en Programas Comunitarios”, que contempla el Clasificador General de Ingresos y Gastos, aprobado por decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Añade el citado pronunciamiento, que las municipalidades aludidas en las resoluciones N°s. 323, de 2013, y 178, de 2014, realizarán el anotado trámite a través de la plataforma web dispuesta por esta Entidad Fiscalizadora para tal efecto, en tanto los demás órganos comunales deberán utilizar dicho sistema electrónico, en la medida que se vayan incorporando a aquel. De lo anterior se desprende que el registro de los actos administrativos a que se ha hecho referencia, resulta obligatorio a contar de la data de emisión del citado oficio circular N° 33.701, de 2014, esto es, el 14 de mayo de la misma anualidad, aun cuando la municipalidad respectiva no esté incorporada al indicado sistema electrónico, toda vez que aquel no determina la procedencia del mencionado trámite, sino que únicamente constituye la modalidad a través de la cual este último se lleva a efecto. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, corresponde que el municipio recurrente remita a esta Contraloría General, para su registro, todos los decretos que aprueban las convenciones a honorarios que se imputan al aludido subtítulo 21, incluyendo aquellas del ítem 04, asignación 004, relativas a prestaciones de servicios en programas comunitarios. Para dar cumplimiento a tal obligación, se deberá adjuntar al correspondiente acto administrativo el contrato a honorarios de que se trate; el certificado de antecedentes útil para el ingreso a la Administración Pública, Municipal y Semifiscal, y la declaración jurada de probidad, los dos últimos, a fin de acreditar que el respectivo prestador no está afecto a las inhabilidades contempladas en el artículo 54 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, las que de acuerdo con lo concluido en el dictamen N° 5.620, de 2013, son plenamente aplicables a las personas vinculadas con el sector público bajo la anotada modalidad. Transcríbase a la Unidad de Registro de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 053913N14, de 14 de julio de 2014.

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