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Contraloría General de la República · N° 076840N12

Dictamen N° 76.840, de 11 de diciembre de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 76.840 Fecha: 11-XII-2012 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 1.850, de 2012, de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, que dispone el término del contrato de trabajo de la persona que individualiza, por cuanto, del estudio del expediente sumarial correspondiente aparece que los hechos que configurarían las faltas que fueron materia de la investigación, ocurrieron durante el año 2006, en tanto que la resolución que impone esa sanción fue dictada el 29 de mayo de 2012, de modo que la responsabilidad administrativa del inculpado se encuentra extinguida. Sobre el particular, se debe tener presente que la ley N° 19.263 establece en su artículo único que las disposiciones del Estatuto Administrativo no se aplican al personal de las Corporaciones de Asistencia Judicial, creadas de conformidad con lo dispuesto en las leyes N os 17.995 y 18.632, el que se ha regido y continuará rigiéndose exclusivamente por los respectivos contratos de trabajo y las normas aplicables al sector privado, en virtud de lo prescrito en los citados cuerpos legales. Ahora bien, la jurisprudencia administrativa de este Órgano Contralor, contenida en sus dictámenes N os 3.555, de 2010, 31.307, de 2011 y 30.841, de 2012, entre otros, informó que tratándose de servidores regidos por el Código del Trabajo -como ocurre en la especie-, la acción disciplinaria en su contra prescribe en el plazo de cinco años, contados desde el día en que se hubiere incurrido en la acción u omisión que le dio origen, en virtud de lo preceptuado en el artículo 2515 del Código Civil. De esta manera, atendido que la investigación de que se trata se ordenó incoar mediante resolución exenta N° 1.148, de 16 de agosto de 2006 -por hechos ocurridos en esa anualidad-, y que la resolución en trámite que dispone el término del contrato, fue dictada el 29 de mayo de 2012, es dable concluir que el señalado plazo de cinco años, a esta última data, se encontraba cumplido, motivo por el cual, en el caso del inculpado, se produjo la extinción de su responsabilidad administrativa. En relación con lo anteriormente expuesto, se hace presente la excesiva tardanza en resolver la investigación sumaria en análisis, por lo que deberá instruirse un procedimiento disciplinario a fin de establecer las eventuales responsabilidades administrativas, el que, conforme a lo dispuesto en el artículo 7°, número 7.2.3., inciso primero, de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, deberá ser remitido conjuntamente con el acto administrativo que lo afina, a esta Entidad Fiscalizadora, para su control preventivo de legalidad. En mérito de lo anteriormente expuesto se representa el acto administrativo señalado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 076840N12, de 11 de diciembre de 2012.

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