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Contraloría General de la República · N° 017210N15

Dictamen N° 17.210, de 3 de marzo de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 17.210 Fecha: 03-III-2015 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución singularizada en el epígrafe, que autoriza la renovación del contrato con la empresa que allí se indica, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cumple con manifestar que, atendido que la fecha de la contratación es posterior a la entrada en vigencia de las modificaciones efectuadas a la ley N° 19.886 por la ley N° 20.720, esa entidad deberá velar por que el proveedor no haya incurrido en la causal de inhabilidad relacionada con las condenas por delitos concursales establecidos en el Código Penal, conforme con lo señalado en el inciso primero del artículo 4° de la citada ley N° 19.886. Asimismo, debe verificar que el proveedor no haya sido condenado en virtud de los artículos 8° y 10 de la ley sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.393. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo del rubro. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 017210N15, de 3 de marzo de 2015.

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