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Contraloría General de la República · N° 020713N18

Dictamen N° 20.713, de 17 de agosto de 2018

Texto del pronunciamiento

N° 20.713 Fecha: 17-VIII-2018 Esta Contraloría General ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe, que aprueba las bases administrativas, técnicas, contrato y anexos de licitación pública para la contratación del servicio de mantención de áreas verdes y jardines para la Escuela Militar, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante lo anterior, cumple con hacer presente que atendido que la regulación del párrafo final de la letra b del numeral décimo de las bases administrativas, asocia el reemplazo de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento a períodos anuales, el monto de la que se debe entregar se calculará considerando el saldo insoluto del contrato y no el “máximo disponible” como allí se consigna alternativamente, por lo que la entidad licitante en la etapa de aclaraciones, debe precisar en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración dicha circunstancia. Asimismo, se deberá aclarar en la misma oportunidad que el procedimiento de aplicación de multas y de recursos aplicable en la especie es el regulado en el punto trigésimo segundo de las bases administrativas y no el de la cláusula novena del contrato tipo, que contiene otro orden de tramitación. Además, esta Contraloría General entiende que los trabajos extraordinarios a que hace referencia el punto trigésimo del pliego de condiciones, no forman parte de los servicios objeto de la presente licitación pública, por lo que de proceder su contratación, la Escuela Militar deberá proceder a licitar esos servicios o a contratar conforme a la causal de trato directo aplicable en la especie, lo que deberá ser ponderado en esa oportunidad por la entidad requirente y sujetarse a la tramitación que corresponda. Finalmente, se debe precisar que, para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, se aceptará cualquier instrumento que sea pagadero a la vista y tenga el carácter de irrevocable y no sólo aquel que se menciona en la cláusula cuarta del contrato tipo aprobado en el resuelvo N° 2 del acto administrativo en examen. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución mencionada. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 020713N18, de 17 de agosto de 2018.

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