Contraloría General de la República · N° 012342N19
Dictamen N° 12.342, de 7 de mayo de 2019
Texto del pronunciamiento
N° 12.342 Fecha: 07-V-2019 Esta Contraloría General ha dado curso al acto administrativo singularizado en el epígrafe, que modifica formato tipo de bases de licitación pública para convenio marco relativo a la adquisición de pasajes aéreos nacionales e internacionales, aprobado por la resolución N° 106, de 2014, de la Dirección de Compras y Contratación Pública, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que esta Entidad Fiscalizadora entiende que el puntaje asociado al criterio de evaluación relativo a contratar personas con discapacidad, a que se refiere el numeral 9.2, punto 4°, literal A.- “Políticas de sostenibilidad”, letra d) del documento que se modifica, se asignará a los oferentes que, habiendo dado cumplimiento a las exigencias que actualmente la normativa contempla sobre la materia, contenida en el Código del Trabajo, modificado por la Ley N° 21.015, acrediten dichas contrataciones por sobre aquel mínimo legal (aplica oficio N° 12.780, de 2018). Con el alcance que antecede, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 012342N19, de 7 de mayo de 2019.
Más sobre Licitación Pública y Bases
-
La Contraloría rechaza la reconsideración y mantiene que la Universidad de Chile debe invalidar la adjudicación, pues la oferta de Hoppmann sí incluía el anexo técnico y su inadmisibilidad se basó en un error. Las compensaciones por perjuicios corresponden a los tribunales.
-
La Contraloría concluye que la PDI no ejerció arbitrariamente su facultad de fijar especificaciones técnicas en las bases, pues incluyó rangos de aceptación y fundamentó sus exigencias, por lo que desestima el reclamo; solo recomienda detallar en lo sucesivo las razones de exigencias muy específicas.
-
La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general, en la contratación de apertura y mantención de cuentas corrientes el municipio debe estimar fundadamente el monto considerando los recursos que se manejarán en la cuenta, para fijar garantías, multas y límites contractuales.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Compras Públicas (Ley 19.886), y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Compras Públicas (Ley 19.886)¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.