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Contraloría General de la República · N° 050382N15

Dictamen N° 50.382, de 23 de junio de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 50.382 Fecha: 23-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de La Pintana, solicitando un pronunciamiento que determine la ubicación en el escalafón de mérito, de los funcionarios que se desempeñan en el grado 4 de la planta de directivos de ese ente edilicio, en atención a que, actualmente, en dicho nivel jerárquico existen tanto servidores de exclusiva confianza, como de carrera. Sobre el particular, el artículo 29 de la ley N° 18.883, prevé que “El sistema de calificación tendrá por objeto evaluar el desempeño y las aptitudes de cada funcionario, atendidas las exigencias y características de su cargo, y servirá de base para el ascenso, los estímulos y la eliminación del servicio”. Luego, el artículo 31, inciso primero, del mismo texto legal, dispone en lo que interesa, que los funcionarios de exclusiva confianza no serán calificados por el Alcalde. A su turno, el artículo 49, inciso primero, de la citada ley N° 18.883, previene que “Con el resultado de las calificaciones ejecutoriadas, las Municipalidades confeccionarán un escalafón disponiendo a los funcionarios de cada grado de la respectiva planta en orden decreciente conforme al puntaje obtenido”. De la preceptiva legal anotada, se desprende que el escalafón constituye un instrumento en el que los empleados sujetos a calificación, se encuentran ordenados en forma decreciente de acuerdo con el puntaje obtenido en sus respectivos procesos evaluatorios, que sirve de base para el ascenso, permitiéndoles asegurar su derecho a la carrera funcionaria, garantizada en los artículos 38 de la Carta Fundamental, y 49 de la ley N° 18.695. Siendo así, y considerando la finalidad para la cual es confeccionado un escalafón de mérito, cabe manifestar que resulta improcedente incorporar en dicho instrumento a quienes desempeñan cargos de exclusiva confianza, por cuanto estos no son sujetos a evaluación y, además, se encuentran al margen de la carrera funcionaria. Por consiguiente, en la situación de la especie, solo los funcionarios de carrera que se desempeñen en el grado 4 de la planta de directivos, deberán ser incorporados en el escalafón de mérito, ordenándose conforme al puntaje obtenido en el proceso calificatorio pertinente, según lo prevé el aludido artículo 49, inciso primero, de la ley N° 18.883. Reconsiderase parcialmente el dictamen N° 5.356, de 1996, de este origen. Transcríbase a todas las Contralorías Regionales, a la Unidad de Validación y Registro y a la Subdivisión de Auditoría e Inspección, ambas de la División de Municipalidades de esta Entidad Fiscalizadora. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 050382N15, de 23 de junio de 2015.

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