Contraloría General de la República · N° E130690N25
Dictamen N° E130690, de 4 de agosto de 2025
Sumario
La Contraloría toma razón del documento que aprueba las bases y el contrato para el suministro de reactivos al Laboratorio Clínico del Hospital de Carabineros, con alcances: el hospital debe aclarar varios puntos de las bases en la etapa de aclaraciones.
Texto del pronunciamiento
N° E130690 Fecha: 04-VIII-2025 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que aprueba las bases, anexos y modelo de contrato, para la contratación del suministro de reactivos e insumos asociados a equipo automatizado para exámenes de biología molecular, entregado en calidad de comodato al Laboratorio Clínico del Hospital de Carabineros de Chile, pero cumple con hacer presente que, en la etapa de aclaraciones, se deberá precisar, en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, que la cita que se practica en el tercer párrafo del N° 6 del punto VIII al artículo 154 del decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, debe entenderse hecha sólo aquellas inhabilidades para contratar con el Estado que, siendo mencionadas en esa disposición reglamentaria, se imponen a los proveedores en cumplimiento de una norma de rango legal (aplica el oficio N° E44241, de 2025, de esta procedencia). En esa misma oportunidad, es necesario que se puntualice que, en conformidad con el artículo 52, inciso primero, del citado reglamento, el plazo de dos días hábiles previstos para la devolución de la garantía de seriedad de la oferta al adjudicatario, al igual que al oferente que le siga en puntaje, ha de computarse desde que se suscriba el respectivo contrato y no luego de la total tramitación de la resolución que lo apruebe, como se indica en el numeral 5 del párrafo sexto del N° 1 del punto IV del pliego de condiciones. En igual ocasión, ha de puntualizar que, en el caso que los oferentes presenten propuestas de forma individual y a través de una Unión Temporal de Proveedores, se declararán inadmisibles todas ellas, lo que es concordante con lo dispuesto en el artículo 48, del mencionado texto reglamentario, ya que ello no se indica en esos términos en el párrafo séptimo del N° 2 del punto V de las bases. Ese Hospital deberá aclarar, también, el plazo con que contará el contratista para reemplazar la garantía de fiel cumplimiento del contrato por otro instrumento de iguales características en el evento que esta se haga efectiva, lo que se ha omitido señalar en el párrafo sexto del N° 2 del punto IV de esas pautas concursales. Asimismo, deberá aclarar el momento a que habrá que estarse para determinar el valor de la unidad de fomento que se utilizará para el cálculo de las multas contenidas en el N° 10 del punto VIII, toda vez que ello no se señala en dicho numeral como tampoco en la cláusula decimoprimera del modelo de contrato. Igualmente, si se podrá efectuar la validación manual de las determinaciones, atendida la contradicción que aparece de la lectura del último párrafo del N° 3 del punto VIII del pliego de condiciones. En lo meramente formal, cabe señalar que la facultad que le asiste a esa entidad licitante para ampliar el plazo de adjudicación, en los términos que se regulan en el N° 4, del ítem VII, está contenida en el artículo 56 del reglamento y no en la disposición que ahí se consigna. Igualmente, que las diversas referencias que se hacen en el cuerpo de las bases al artículo 184 del reseñado texto reglamentario son inoficiosas, por no resultar aplicable al proceso de licitación en examen. Finalmente, cumple con hacer presente que ese hospital deberá, en lo sucesivo, adoptar las medidas que sean necesarias para que el informe técnico económico que confeccione, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del precitado reglamento, contenga un análisis de mercado que considere toda la información a que ese precepto hace referencia, lo que no se ha cumplido en la especie (aplica el oficio N° E105863, de 2025). Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo individualizado en el epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E130690N25, de 4 de agosto de 2025.
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