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Contraloría General de la República · N° 022439N16

Dictamen N° 22.439, de 23 de marzo de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 22.439 Fecha: 23-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Víctor Valdés Sanhueza, funcionario del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a ser cotizante de esa institución, en atención a lo dispuesto por el artículo 2° de la ley N° 18.458. Requerida al efecto, la mencionada dirección de previsión da cuenta de los desempeños del recurrente en esa entidad y manifiesta que no corresponde que sea imponente de aquella. A su vez, solicitados los informes respectivos, al Instituto de Previsión Social y a la Superintendencia de Pensiones, a la data no los han evacuado, por lo que se emite este pronunciamiento sin esos antecedentes. Como cuestión previa, es útil recordar que la situación previsional del requirente fue analizada por esta Entidad de Control, en el dictamen N° 25.923, de 1994, el que resolvió que no podía optar por el régimen de la aludida dirección, por encontrarse incorporado al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, y no existir disposición legal que lo facultara para ello, lo que se ratifica en esta oportunidad. Precisado lo anterior, es dable consignar que el artículo 1° de la ley N° 18.458, prevé, en lo que interesa, que a partir de la fecha de su publicación -11 de noviembre de 1985-, los regímenes previsionales y de desahucio contemplados en los textos normativos que indica -entre ellos, el del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior-, solo regirán respecto de los funcionarios que allí se mencionan, dentro de los cuales, según su letra g), se encuentra el personal de planta de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, DIPRECA. Por su parte, el artículo 2° de dicho texto legal, preceptúa, en lo pertinente, que los imponentes de DIPRECA que, con posterioridad a la data señalada, cambien de categoría o clasificación funcionaria en su misma institución, servicio, organismo o empresa, dependiente del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacione con el gobierno por su intermedio, o ingrese en una distinta entre las anotadas, sin mediar discontinuidad de servicios, continuarán afectos a aquel régimen previsional y de desahucio. En otro orden de ideas, los dictámenes N°s. 72.902, de 2014 y 24.166, de 2015, de este origen, han resuelto que los nombramientos en calidad de suplentes, en atención a su transitoriedad, no habilitan a los funcionarios para cotizar en DIPRECA, por cuanto esa prerrogativa debe entenderse referida al desempeño como titular de los cargos permanentes asignados por la ley a esa institución. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el interesado fue imponente de DIPRECA en virtud de sus labores como suplente en ese servicio, entre el 7 de mayo de 1986 y el 26 de octubre de 1987, data desde la cual fue contratado bajo las normas del Código del Trabajo en su hospital, enterándosele cotizaciones por los meses de octubre y noviembre de 1987 en la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares y posteriormente en el sistema de capitalización individual. De lo expuesto, es posible inferir que el señor Valdés Sanhueza en ningún caso ha podido ser imponente de ese régimen, por lo que DIPRECA deberá remitir a la administradora de fondos de pensiones respectiva, las cotizaciones que mantenga vigentes en esa entidad. Finalmente, en cuanto al dictamen N° 639, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora, invocado por el solicitante, es necesario hacer presente que el criterio que contiene fue dejado sin efecto mediante el citado pronunciamiento N° 24.166, de 2015, de este origen, por lo que no resulta aplicable en la actualidad. Siendo ello así, se desestima la pretensión del recurrente y se ratifica el oficio N° 25.923, de 1994, de esta procedencia. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 022439N16, de 23 de marzo de 2016.

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