Contraloría General de la República · N° 029041N19
Dictamen N° 29.041, de 13 de noviembre de 2019
Texto del pronunciamiento
N° 29.041 Fecha: 13-XI-2019 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, por medio de la cual se aprueba el contrato suscrito vía trato directo con Claro Servicios S.A. para la prestación de servicios de telefonía fija IP para las oficinas del Servicio de Impuestos Internos, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cumple con señalar que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato acompañada fue otorgada con posterioridad a la fecha de suscripción del acuerdo de voluntades. Al respecto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 71 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, es necesario que en lo sucesivo esa entidad requiera esa caución a más tardar en la fecha de firma del convenio (aplica oficios N°s. 90.915, de 2016, y 42.078, de 2017). Con el alcance que antecede, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 029041N19, de 13 de noviembre de 2019.
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