Contraloría General de la República · N° 023054N15
Dictamen N° 23.054, de 24 de marzo de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 23.054 Fecha: 24-III-2015 Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del epígrafe, que aprueba el contrato de prestación de servicios que individualiza, celebrado mediante trato directo con la empresa Sistemas Oracle de Chile S.A., por encontrarse ajustado a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que atendido lo estipulado en la cláusula quinta del acuerdo de voluntades -esto es, que en caso de contradicción entre los anexos con la convención que se aprueba, prevalecerá el contrato por sobre lo señalado en dichos anexos-, las disposiciones contenidas en las letras E., I. y M. del anexo N° 2 no pueden restringir las facultades propias de la Administración del Estado ni traducirse en renuncias a derechos y acciones que no estén permitidos en el ordenamiento jurídico, y que dejan a salvo el ejercicio de las acciones correspondientes por parte de la Tesorería General de la República, en caso de producirse perjuicios imputables a la empresa contratada (aplica dictamen N° 55.739, de 2013). Además, es menester precisar que la referencia que los Vistos del acto administrativo del rubro hacen a la ley N° 20.713, debe entenderse hecha a la ley N° 20.798, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2015, en atención a la data de la resolución en examen. Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del instrumento de la suma. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 023054N15, de 24 de marzo de 2015.
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