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Contraloría General de la República · N° 072476N11

Dictamen N° 72.476, de 21 de noviembre de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 72.476 Fecha: 21-XI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ignacio Ramírez Villegas, funcionario de la Defensoría Penal Pública, para, por una parte, solicitar un pronunciamiento respecto a diversos vicios de legalidad que, en su opinión, afectarían el proceso disciplinario en que tiene la calidad de inculpado y, por otra denunciar irregularidades que habrían ocurrido en el Servicio de Bienestar de dicho organismo público. Requerido de informe, el Defensor Nacional subrogante manifestó, en síntesis, que el sumario en comento fue tramitado de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia, agregando que una vez afinado dicho procedimiento, será remitido a este Ente Fiscalizador para los fines que correspondan. Como cuestión previa, es del caso indicar que, según se infiere de los registros de este Organismo de Control, el acto de término que afina el referido proceso disciplinario, no ha sido remitido aún por la superioridad, oportunidad en la que esta Institución Fiscalizadora examinará la legalidad del proceso sumarial -en la medida que sea pertinente, conforme a lo establecido en la Resolución N° 1.600, de 2008, de este origen-, en el trámite de toma de razón. En efecto, y tal como expresa la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control, contenida en el dictamen N o 44.092, de 2010, los sumarios administrativos son procedimientos reglados y a su respecto no caben otros trámites o instancias que aquellas previstas en la reglamentación que, al efecto, establece la ley N° 18.834, normativa que no otorga facultades a esta Contraloría General para emitir una opinión anticipada respecto de procesos disciplinarios sobre cuyos resultados se pronunciará al efectuar el control de legalidad del acto administrativo que los afine, de ser ello procedente, de acuerdo con lo establecido en la citada Resolución N° 1.600, de 2008. Por lo tanto, atendidas las consideraciones expuestas, este Organismo de Fiscalización se abstiene de emitir el pronunciamiento solicitado. Ahora bien, en cuanto a las denuncias formuladas por el señor Ramírez Villegas -las que, a su entender, ameritarían que el procedimiento de que se trata sea tramitado por esta Entidad Fiscalizadora-, es del caso anotar que la presentación del rubro junto con sus antecedentes, se remite a la División de Auditoría Administrativa para los fines que estime pertinentes. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 072476N11, de 21 de noviembre de 2011.

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