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Contraloría General de la República · N° 078344N13

Dictamen N° 78.344, de 29 de noviembre de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 78.344 Fecha: 29-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Waldo Augusto Muñoz González, exfuncionario de la Fuerza Aérea, para solicitar un pronunciamiento que determine la procedencia de emitir un bono de reconocimiento representativo de las imposiciones que mantiene vigentes en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Requerida al efecto, la mencionada caja de previsión manifiesta, en síntesis, que no es posible acceder a la petición del recurrente, en atención a la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora contenida en su dictamen N° 77.601, de 2012. Sobre el particular, cabe señalar que conforme al artículo 4° de la ley N° 18.458, el personal imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile que se retire o se haya retirado de su respectiva institución, servicio, organismo o empresa, sin derecho a pensión de retiro, y se incorpore o se haya incorporado al sistema establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, tendrá derecho a un bono de reconocimiento, siempre que registre a lo menos doce cotizaciones mensuales en alguna institución de previsión en los cinco años anteriores a su cesación de servicio. En armonía con lo anterior, el aludido oficio N° 77.601, de 2012, -que dejó sin efecto el criterio anterior sobre la materia-, concluyó que la emisión de los bonos de reconocimiento de que trata el precitado artículo 4°, presupone la existencia de una afiliación única y previa en alguna de las anotadas cajas institucionales, por parte del personal que se retire o se haya retirado sin derecho a pensión y que, luego de ese hecho, ingrese al régimen del referido decreto ley N° 3.500, de 1980. El citado pronunciamiento agregó que, tratándose de una doble afiliación, si la incorporación al sistema de capitalización individual es previa a la adscripción a la caja de previsión institucional pertinente, no es posible otorgar el bono de reconocimiento, no siendo aplicables, por tanto, las normas de cálculo de éste contempladas en el antedicho artículo 4°, debiendo otorgarse a los respectivos interesados los beneficios que en cada caso correspondan, en la medida que se reúnan los requisitos para ello. Sin embargo, mediante el oficio N° 52.507, de 16 de agosto de 2013, este Ente de Control aclaró que si bien el dictamen N° 77.601, de 2012, rige a contar del 13 de diciembre de esa última anualidad, los bonos de reconocimiento otorgados a quienes, teniendo una doble afiliación, se retiraron de los regímenes institucionales sin derecho a pensión, habiéndose adscrito al sistema de capitalización individual con anterioridad a su incorporación a tales entidades, en el período que media entre ambas fechas señaladas, no deben ser restituidos. Enseguida, por medio del oficio N° 67.911, de 2013, este Organismo Contralor precisó que si el interesado ha requerido a esa caja, formalmente, su bono de reconocimiento estando vigente la jurisprudencia que así se lo permitía, esto es, con anterioridad al dictamen N° 77.601, de 2012, de este origen, como ha ocurrido en la especie, la tardanza de la autoridad administrativa en dar curso regular y completo a su solicitud, no puede perjudicarlo, por lo que procede la concesión del documento en estudio. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el señor Muñoz González ingresó a la Escuela de Especialidades de la Fuerza Aérea en el año 1965, y que formó parte del cuadro permanente de esa institución entre los años 1967 y 1975, época en que se retiró sin derecho a pensión en el régimen de la anotada Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Consta, además, que el individualizado exfuncionario se afilió al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, el 1 de junio de 1984, por desempeños en el sector privado. Luego, es dable indicar que en el año 1985, reingresó a la mencionada institución castrense, primero en calidad de contratado a honorarios, y que en el año 1989, fue nombrado empleado civil, cargo que sirvió hasta 1992. Finalmente, cabe consignar que según lo informado por la citada caja de previsión, el señor Muñoz González registra en ese organismo, un bono de reconocimiento emitido por los tiempos que sirvió en la Fuerza Aérea, salvo el período a honorarios, con fecha de vencimiento 4 de noviembre de 2012. De este modo, atendido que el interesado inició las gestiones tendientes a obtener el bono en estudio en noviembre de 2012, tal como lo indica en su presentación, esto es, antes de la emisión del referido cambio jurisprudencial, se encuentra en la hipótesis descrita en el reseñado dictamen N° 67.911, de 2013, por lo que es pertinente acceder a su petición. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, procede que la Caja de Previsión de la Defensa Nacional envíe a la administradora de fondos de pensiones correspondiente, el bono de reconocimiento emitido, representativo de las cotizaciones que el reclamante efectuó en los períodos indicados. Transcríbase al señor Waldo Augusto Muñoz González. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 078344N13, de 29 de noviembre de 2013.

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