Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 078351N15

Dictamen N° 78.351, de 2 de octubre de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 78.351 Fecha: 02-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Lorena Jardua Campos, alcaldesa de la Municipalidad de San Fabián, solicitando un pronunciamiento que determine si, como consecuencia de la acusación presentada en su contra por el Ministerio Público como autora del delito de incitar u organizar a electores a proporcionar domicilio electoral falso -contemplado en el artículo 54, N° 3, de la ley N° 18.556-, se encuentra afectada por la incapacidad temporal para el desempeño de su cargo, regulada en el artículo 61 de la ley N° 18.695. Lo anterior, dado que resulta necesario que se precise si en la especie concurre el requisito previsto en el artículo 16, N° 2, de la Constitución Política de la República, para que se configure dicha incapacidad, en orden a que el delito por el que la autoridad respectiva se halle acusada sea uno que merezca pena aflictiva, considerando que el ilícito en comento tiene asignadas tres sanciones. Por su parte, la fiscal adjunto de la Fiscalía Local de Chillán, ha informado -para los fines pertinentes-, que la mencionada autoridad comunal, y el concejal de la citada entidad edilicia, don Juan Carlos Parada Fuentes, han sido acusados por el aludido delito. Sobre el particular, el anotado artículo 61 de la ley N° 18.695 dispone, en lo que interesa, que el alcalde o concejal cuyo derecho a sufragio se suspenda por alguna de las causales contempladas en el artículo 16 de la Constitución Política, se entenderá temporalmente incapacitado para el desempeño de su cargo. A su vez, la norma constitucional citada señala, en su N° 2, que tal suspensión se produce, en lo que importa, por hallarse la persona acusada por delito que merezca pena aflictiva. Enseguida, el artículo 37 del Código Penal preceptúa que para los efectos legales se reputan aflictivas todas las penas de crímenes y respecto de las de simples delitos, las de presidio, reclusión, confinamiento, extrañamiento y relegación menores en sus grados máximos. En tanto, el referido artículo 54 de la ley N° 18.556, para el ilícito tipificado en su N° 3, prevé que sufrirá la pena de presidio menor en su grado medio, multa de diez a cincuenta unidades tributarias mensuales y la inhabilitación absoluta y perpetua para el desempeño de cargos y oficios públicos, el que incite u organice a electores para proporcionar datos falsos al solicitar cambio de domicilio electoral. A su turno, el artículo 21 del aludido Código Penal, que regula las penas que pueden imponerse con arreglo a ese texto normativo, prevé, entre aquellas correspondientes a los crímenes, la mencionada inhabilitación absoluta y perpetua para cargos y oficios públicos. Por consiguiente, al reputarse aflictiva la pena recién citada, la que el referido artículo 54, N° 3, de la ley N° 18.556 asigna al delito de que se trata, este último no puede sino ser considerado como un ilícito que merece tal sanción. En este contexto, cabe concluir que en la especie ha operado la suspensión del derecho a sufragio de la alcaldesa y del mencionado concejal, ambos de la Municipalidad de San Fabián, y la consecuente incapacidad temporal para el ejercicio de sus cargos, de acuerdo a lo previsto en el anotado artículo 61 de la ley N° 18.695, por lo que debe procederse a su reemplazo, en conformidad con lo establecido en los artículos 62 y 78 de la misma normativa (aplica criterio contenido en el dictamen N° 28.816, de 2012). Transcríbase al Concejo Municipal de San Fabián; a la fiscal adjunto de la Fiscalía Local de Chillán, y a la Contraloría Regional del Bío-Bío. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 078351N15, de 2 de octubre de 2015.

Artículos que cita

Más sobre Alcalde y Concejo Municipal

  • 23 de octubre de 2026

    Dictamen N° D437

    La hora de incidentes depende del tiempo que quede tras la tabla ordinaria y el alcalde solo puede intervenir en ella para dirigir y aclarar debates y hacer cumplir el reglamento, no para participar libremente.

  • 17 de agosto de 2026

    Dictamen N° D400

    La Contraloría concluye que el artículo 51 del Reglamento Interno de Sala del Concejo de Chillán no se ajusta a derecho, pues no puede exceptuar la aprobación tácita del artículo 82 letra c) de la ley N° 18.695. Además, en los tres casos reclamados operó dicha aprobación tácita, por lo que el municipio debe dictar un acto declarativo en tal sentido.

  • 29 de julio de 2026

    Dictamen N° D391

    El Plan de Acción Comunal de Cambio Climático debe ser aprobado por el Concejo Municipal, pues la ley se refiere a la municipalidad como alcalde y concejo, y ese plan incide en planes, programas y ordenanzas que requieren acuerdo del Concejo.

Todos los pronunciamientos sobre Alcalde y Concejo Municipal

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre municipalidades, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre municipalidades

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium