Artículo 21 del Código Penal
Qué dice el artículo
ART. 21.
Las penas que pueden imponerse con arreglo a este Código y sus diferentes clases, son las que comprende la siguiente:
ESCALA GENERAL.
PENAS DE CRÍMENES.
Presidio perpetuo calificado.
Presidio perpetuo.
Reclusión perpetua.
Presidio mayor.
Reclusión mayor.
Relegación perpetua.
Confinamiento mayor.
Extrañamiento mayor.
Relegación mayor.
Inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos, derechos políticos y profesiones titulares.
Inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad.
Inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales, de la salud o que involucren una relación directa y habitual con menores de dieciocho años de edad, adultos mayores o personas en situación de discapacidad.
Inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos, empleos, oficios o profesiones en empresas que contraten con órganos o empresas del Estado o con empresas o asociaciones en que éste tenga una participación mayoritaria; o en empresas que participen en concesiones otorgadas por el Estado o cuyo objeto sea la provisión de servicios de utilidad pública.
Inhabilitación especial perpetua para algún cargo u oficio público o profesión titular.
Inhabilitación absoluta temporal para ejercer cargos, empleos, oficios o profesiones en empresas que contraten con órganos o empresas del Estado o con empresas o asociaciones en que éste tenga una participación mayoritaria; o en empresas que participen en concesiones otorgadas por el Estado o cuyo objeto sea la provisión de servicios de utilidad pública.
Inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad.
Inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales, de la salud o que involucren una relación directa y habitual con menores de dieciocho años de edad, adultos mayores o personas en situación de discapacidad.
Inhabilitación absoluta temporal para cargos y oficios públicos y profesiones titulares.
Inhabilitación especial temporal para algún cargo u oficio público o profesión titular.
PENAS DE SIMPLES DELITOS.
Presidio menor.
Reclusión menor.
Confinamiento menor.
Extrañamiento menor.
Relegación menor.
Destierro.
Inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad.
Inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales, de la salud o que involucren una relación directa y habitual con menores de dieciocho años de edad, adultos mayores o personas en situación de discapacidad.
Inhabilitación absoluta temporal para ejercer cargos, empleos, oficios o profesiones en empresas que contraten con órganos o empresas del Estado o con empresas o asociaciones en que éste tenga una participación mayoritaria; o en empresas que participen en concesiones otorgadas por el Estado o cuyo objeto sea la provisión de servicios de utilidad pública.
Inhabilitación especial temporal para emitir licencias médicas.
Suspensión de cargo u oficio público o profesión titular.
Inhabilidad perpetua para conducir vehículos a tracción mecánica o animal.
Suspensión para conducir vehículos a tracción mecánica o animal.
Inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de animales.
PENAS DE LAS FALTAS.
Prisión.
Inhabilidad perpetua para conducir vehículos a tracción mecánica o animal.
Suspensión para conducir vehículos a tracción mecánica o animal.
PENAS COMUNES A LAS TRES CLASES ANTERIORES.
Multa.
Pérdida o comiso de los instrumentos o efectos del delito.
PENAS ACCESORIAS DE LOS CRÍMENES Y SIMPLES DELITOS.
ELIMINADA.
Incomunicación con personas extrañas al establecimiento penal, en conformidad al Reglamento carcelario.
Penas sustitutivas por vía de conversión de la multa
Prestación de servicios en beneficio de la comunidad.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 12 de noviembre de 1874 · promulgación: 12 de noviembre de 1874 · Última modificación: 20 de agosto de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
-
Lo que dice la Corte sobre el art. 21 «[…] Que la pena de prisión, conforme al artículo 21 del Código Penal es una pena de falta, de modo que no se encuentra dentro de lo prescrito por el artículo 27 antes citado, dado que el mismo solo está referido a crímenes y simples delitos. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 30907-2026
«[…] Que la pena de prisión, conforme al artículo 21 del Código Penal es una pena de falta, de modo que no se encuentra dentro de lo prescrito por el artículo 27 antes citado, dado que el mismo solo está referido a crímenes y simples delitos. […]» (Corte Suprema, Rol 30907-2026, 10 de junio de 2026). «[…] Que la pena de prisión, conforme al artículo 21 del Código Penal es una pena de falta, de modo que no se encuentra dentro de lo prescrito por el artículo 27 antes citado, dado que el mismo solo está referido a crímenes y simples delitos. […]» (Corte Suprema, Rol 30907-2026, 10 de junio de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-21#corte-1054002 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 21 «[…] Que la pena de multa, conforme al artículo 21 del Código Penal es una pena de falta, la que prescribe, por ende, según dispone el artículo 97 del mismo texto, en seis meses […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 25660-2026
«[…] Que la pena de multa, conforme al artículo 21 del Código Penal es una pena de falta, la que prescribe, por ende, según dispone el artículo 97 del mismo texto, en seis meses […]» (Corte Suprema, Rol 25660-2026, 18 de mayo de 2026). «[…] Que la pena de multa, conforme al artículo 21 del Código Penal es una pena de falta, la que prescribe, por ende, según dispone el artículo 97 del mismo texto, en seis meses […]» (Corte Suprema, Rol 25660-2026, 18 de mayo de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-21#corte-87303 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 21 «[…] Que la pena de multa, conforme al artículo 21 del Código Penal es una pena de falta. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 24430-2026
«[…] Que la pena de multa, conforme al artículo 21 del Código Penal es una pena de falta. […]» (Corte Suprema, Rol 24430-2026, 13 de mayo de 2026). «[…] Que la pena de multa, conforme al artículo 21 del Código Penal es una pena de falta. […]» (Corte Suprema, Rol 24430-2026, 13 de mayo de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-21#corte-85815 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 21 «[…] la pena de inhabilitación absoluta temporal para el ejercicio de cargos y oficios públicos está recogida y categorizada como una pena de crimen según el artículo 21 del Código Penal nacional, pena que conforme al artículo 94 del mismo cuerpo legal tiene aparejado un término perentorio de 10 años para que pueda ser perseguido su juzgamiento […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 31236-2025
«[…] la pena de inhabilitación absoluta temporal para el ejercicio de cargos y oficios públicos está recogida y categorizada como una pena de crimen según el artículo 21 del Código Penal nacional, pena que conforme al artículo 94 del mismo cuerpo legal tiene aparejado un término perentorio de 10 años para que pueda ser perseguido su juzgamiento […]» (Corte Suprema, Rol 31236-2025, 25 de marzo de 2026). «[…] la pena de inhabilitación absoluta temporal para el ejercicio de cargos y oficios públicos está recogida y categorizada como una pena de crimen según el artículo 21 del Código Penal nacional, pena que conforme al artículo 94 del mismo cuerpo legal tiene aparejado un término perentorio de 10 años para que pueda ser perseguido su juzgamiento […]» (Corte Suprema, Rol 31236-2025, 25 de marzo de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-21#corte-252 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 21 «[…] Que la pena de prisión, conforme al artículo 21 del Código Penal es una pena de falta, la que prescribe, por ende, según dispone el artículo 97 del mismo texto, en seis meses […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 2416-2026
«[…] Que la pena de prisión, conforme al artículo 21 del Código Penal es una pena de falta, la que prescribe, por ende, según dispone el artículo 97 del mismo texto, en seis meses […]» (Corte Suprema, Rol 2416-2026, 29 de enero de 2026). «[…] Que la pena de prisión, conforme al artículo 21 del Código Penal es una pena de falta, la que prescribe, por ende, según dispone el artículo 97 del mismo texto, en seis meses […]» (Corte Suprema, Rol 2416-2026, 29 de enero de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-21#corte-72837 -
Revoca y acoge el amparo: la prisión es pena de falta que prescribe en seis meses, plazo que volvió a correr desde la última condena de 2021 y ya transcurrió, por lo que declara prescrita la pena.
-
Rechaza las casaciones en el fondo del Consejo de Defensa del Estado y de dos defensas, porque invocan causales contradictorias entre sí, incompatibles con un recurso de derecho estricto.
-
Rechaza la nulidad pedida por dos oficiales de Carabineros condenados por obstrucción a la investigación: el fallo acreditó el dolo directo y la agravante, y la suspensión de cargo subsiste pese a la pena sustitutiva.
-
Rechaza la nulidad de la defensa de los condenados: no hubo inversión de la carga de la prueba, las demás causales buscan revalorar la prueba y la cosa juzgada no se acreditó con prueba idónea.
-
Rechaza las casaciones del Consejo de Defensa del Estado, que debió invocar el N° 2 del artículo 546 para discutir el delito continuado, y de la defensa, que no podía pedir la absolución por el N° 1.
Se muestran 10 de 148 fallos, primero los que razonan sobre el artículo.
Lo que dijo la administración sobre este artículo
Con tu cuenta buscas todos los dictámenes, oficios y circulares que citan este artículo.
Crea tu cuenta de prueba para leer los fallos completos, su análisis y recibir los nuevos que citen este artículo.
Crear cuenta de prueba