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Contraloría General de la República · N° 017622N18

Dictamen N° 17.622, de 12 de julio de 2018

Texto del pronunciamiento

N° 17.622 Fecha: 12-VII-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Pedro Pablo Laporte Miguel, en representación de SALMONES BLUMAR S.A., solicitando un pronunciamiento respecto a que la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura autorice el desplazamiento del centro de cultivo Canalad, código N° 110683, en los términos que indica, atendida la imposibilidad de operación en el polígono de la concesión de acuicultura correspondiente a dicho centro, reposicionada con motivo de la ejecución del proyecto denominado “Regularización cartográfica de concesiones de acuicultura en el sector norte de la XI Región”, puesto que las condiciones geográficas que atingen a dichas coordenadas no posibilitan llevar a cabo la actividad acuícola por la existencia de un bajo o isla marea en el sector de interés. Requerida de informe, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura señala que la referida concesión fue otorgada según las coordenadas geográficas referidas a la carta S.H.O.A N° 8400 (ex 803) en datum local, las que producto del proceso de regularización cartográfica efectuado para todas las concesiones de acuicultura ubicadas en la XI Región de Aysén, se traspasaron, en este caso, a la carta S.H.O.A N° 8500 2 a edición del 2006, datum WGS-84, lo que en definitiva se formalizó a través de la resolución exenta N° 1.200 de 2013, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. Agrega, que la anotada carta náutica S.H.O.A N° 8500, en su versión impresa, muestra que existe una roca siempre cubierta de profundidad dudosa, la cual si bien no corresponde a un accidente geográfico impide que el titular pueda desarrollar su proyecto técnico en el lugar de su concesión. Asimismo, expresa que el desplazamiento de la concesión de 150 metros hacia el Este en el sentido solicitado por Salmones Blumar S.A., no afecta a ninguna solicitud de concesión de acuicultura otorgada ni en trámite, como tampoco se prevé que aquél genere nuevos riesgos ambientales ni sanitarios. Al respecto, cabe tener presente que en el caso en análisis se advierte que la concesión de acuicultura sobre sectores de porción de agua y fondo de mar de que se trata, ubicada en Seno Mondaca, Isla Canalad, al Sur de Isla Sin Nombre, comuna de Puerto Cisnes, provincia de Aysén, región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, fue otorgada por resolución N° 1.475, de 2005, de la Subsecretaría de Marina, a la empresa Chile Seafood S.A., transferida a Pesquera El Golfo S.A., actual Salmones Blumar S.A., mediante resolución N° 1.599, de 2007, de esa Secretaría de Estado, actual Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. Luego, por resolución exenta N° 2.587, de 2012, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, se regularizan cartográficamente las concesiones de acuicultura que se individualizan, al sistema de referencia WGS-84, entre ellas, la concesión en examen. A su turno, por resolución exenta N° 1.200 de 2013, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, se modifica la referida concesión, en lo que interesa, en su superficie y coordenadas geográficas, estableciendo que la autoridad marítima local efectuará el reposicionamiento de la concesión de acuerdo a las nuevas coordenadas geográficas, diligencia que deberá constar de un acta debidamente suscrita por las partes. Ahora bien, del Certificado de Posicionamiento de 20 de junio de 2017, del Capitán de Puerto de Puerto Cisnes, que se acompaña, aparece que al momento de la inspección y visita a terreno en conjunto con el encargado de esa capitanía de puerto, para efectos de la entrega de la concesión, se constató la existencia de un accidente geográfico correspondiente a un bajo fondo que aflora con baja mar. Lo anterior, en opinión del recurrente, importa que las profundidades asignadas en la nueva ubicación no cumplen con las condiciones mínimas de profundidad para la instalación y fondeo de las balsas jaulas de cultivo, como tampoco respecto a las denominadas redes loberas, lo que le impide ejercer su actividad acuícola. Sobre el particular, es menester considerar que el peticionario plantea que la situación descrita inhibiría a su representada de usufructuar de la concesión, circunstancia que es ratificada por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, quien en su informe sostiene que si bien en la especie no existe un accidente geográfico, sin embargo consta la presencia de una roca siempre cubierta de profundidad dudosa, que imposibilita al titular de la concesión para desarrollar su proyecto técnico en el lugar asignado y, estima, además, que el desplazamiento que requiere la empresa recurrente, esto es, 150 metros hacia el Este, no afectaría a otros concesionarios ni ocasionaría problemas ambientales ni sanitarios. Consecuente con lo expuesto, y según lo planteado por la autoridad competente, existiría una imposibilidad sobreviniente que afecta al centro de cultivo Canalad, código N° 110683, que le impide a su titular operar en el sector establecido en la resolución exenta N° 1.200 de 2013, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, en virtud de la existencia de la aludida formación rocosa con las características particulares descritas por la referida subsecretaría, por lo que esta Entidad Fiscalizadora no observa irregularidad en que se autorice el desplazamiento solicitado, en el entendido que se trata de una excepción para el caso concreto que se analiza. Lo anterior, no obsta a que se deban cumplir los procedimientos administrativos pertinentes que permitan concretar el desplazamiento requerido, teniendo para ello presente los principios de eficiencia y eficacia a que se refiere el artículo 3° de la ley N° 18.575 y el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones procurando la simplificación y rapidez de los trámites, que impone a los organismos públicos el artículo 8° de la misma ley, así como también lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, relativo al principio de celeridad. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 017622N18, de 12 de julio de 2018.

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