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Contraloría General de la República · N° 014956N16

Dictamen N° 14.956, de 25 de febrero de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 14.956 Fecha: 25-II-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Vicente Calderón Álvarez, abogado, en representación de don Ricardo Esteban Luengo Aracena, funcionario de Carabineros de Chile, reclamando por eventuales vicios que afectarían la legalidad del sumario que se instruye en contra de su mandante, el que según se advierte de los antecedentes acompañados, aún se encuentra en trámite. Al respecto, es menester indicar que tal indagación se regula en el decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos, el cual consulta diversas instancias para que el inculpado pueda hacer valer sus planteamientos, las que tienen por finalidad garantizar un debido proceso, sin que a este Organismo Fiscalizador le corresponda intervenir durante su desarrollo, como se precisó en los dictámenes N os 35.792, de 2012 y 3.551, de 2013, de este origen, entre otros. Por otra parte, en lo que atañe a la petición de suspender la tramitación del acto administrativo mediante el cual el señor Luengo Aracena sería llamado a retiro temporal, es útil consignar, acorde con lo señalado en el artículo 1° de la ley N° 19.880, que sus disposiciones, entre ellas, el artículo 57, que permite a la autoridad que conoce de un recurso adoptar la medida que se pretende, no rigen tratándose de ese control previo de legalidad, según se informó en el dictamen N° 46.683, de 2014, de esta procedencia. Ahora, en lo concerniente a que se dejen sin efecto los oficios que indica, por medio de los que se solicita el llamado a retiro temporal del afectado, debe recordarse que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53, inciso primero, del citado texto legal, la autoridad podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho. Sin embargo, cabe agregar, de conformidad con lo previsto en el artículo 3° de la reseñada ley N° 19.880, que un acto administrativo es la decisión formal que emite un órgano de la Administración del Estado que contiene una declaración de voluntad, realizada en el ejercicio de una potestad pública, la que toma la forma de decreto supremo o de resolución, según el caso, exigencias que no cumplen los documentos cuya invalidación se requiere. Finalmente, sobre la solicitud de que se indaguen las posibles responsabilidades administrativas por las supuestas infracciones cometidas por el funcionario de Carabineros de Chile que indica, es menester consignar, acorde con el criterio sostenido en el dictamen N° 17.935, de 2012, de este origen, que a la jefatura de esa entidad policial, dotada de potestad disciplinaria le corresponde ponderar si los sucesos denunciados son susceptibles de ser castigados, caso en el cual dispondrá la instrucción de aquella investigación. Saluda atentamente a Ud. Hernán Fonseca Castillo Subcontralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 014956N16, de 25 de febrero de 2016.

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