Contraloría General de la República · N° 090323N15
Dictamen N° 90.323, de 13 de noviembre de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 90.323 Fecha:13-XI-2015 Don Guillermo Videla Silva reclama en contra de la Tesorería General de la República (Tesorería) y del Servicio de Impuestos Internos (SII), pues desde el año 2011 se le imputa una deuda de $ 46.062 en los boletines de cobro emitidos por esa última entidad, respecto de las contribuciones del predio de su propiedad, rol de avalúo N° 85-12-21, de la comuna de Peñaflor. Agrega que esta deuda es inexistente, lo que se habría confirmado con un certificado del año 2014 que acompaña, emitido por la Tesorería a través de su sitio web, en donde aparece que el referido rol no registra deuda morosa. Asimismo señala que ha consultado a los citados servicios sobre el asunto y no ha obtenido respuesta. Requerido su informe, la Tesorería señala que el SII es el órgano encargado de emitir los boletines de pago de contribuciones, con la información proporcionada, semestralmente, por ese servicio. Añade que efectivamente en el periodo comprendido entre los años 2011 y 2015, se comunicó al SII la anotada deuda de $ 46.062 respecto del predio del solicitante, lo que se debió a un error en la información contenida en la cuenta del citado rol de avalúo. Al respecto añade que este problema fue subsanado, encontrándose regularizada dicha cuenta, por lo que en los próximos boletines de pago no aparecerá la glosa indicando la deuda que motivó el reclamo del contribuyente. Por su parte, el SII señala que mediante oficio ord. N° 1707, de 2015, del Subdirector de Avaluaciones de ese organismo, se comunicó al solicitante que la información oficial respecto de las deudas de contribuciones corresponde al certificado que emite la Tesorería, el que en su caso no registraba tal situación, de manera que hubo una contradicción entre aquella información y la que se consignó en los mencionados boletines. En razón de lo expuesto, en especial de la respuesta de los servicios recurridos, esta Entidad Fiscalizadora entiende que el problema planteado por el peticionario se encuentra solucionado. Sin perjuicio de lo anterior, se remite copia de los citados informes para conocimiento del interesado. Transcríbase al Servicio de Impuestos Internos y a la Tesorería General de la República. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Julio Pallavicini Magnere Jefe de la División Jurídica
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 090323N15, de 13 de noviembre de 2015.
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