Contraloría General de la República · N° 083195N16
Dictamen N° 83.195, de 16 de noviembre de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 83.195 Fecha: 16-XI-2016 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General la señora Sandra Sotomayor Quilodrán, exservidora a honorarios de la Municipalidad de San Ramón, solicitando que este Órgano de Control se pronuncie respecto a las peticiones que efectuó ante esta Entidad de Fiscalización mediante una presentación anterior, en la que requería se declarara improcedente su desvinculación del municipio, que se le reincorporara a este, y se manifestara la nulidad de su despido. Como cuestión previa, cumple recordar que mediante el pronunciamiento N° 49.440, de 2016, esta Entidad de Fiscalización se abstuvo de emitir el requerimiento solicitado por la interesada, por cuanto dicho asunto se encontraba en conocimiento del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, en causa RIT N° O-245-2016. Ahora bien, cabe señalar que de los antecedentes tenidos a la vista en esta oportunidad, se advierte que por sentencia de 1 de julio de 2016, emanada del anotado tribunal, aquel rechazó la demanda laboral deducida por la peticionaria. Considerando lo anterior, y tal como se indicara en el pronunciamiento N° 49.440, de 2016, en virtud de lo previsto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, este Ente Fiscalizador debe abstenerse de emitir el requerimiento solicitado, por cuanto no le corresponde intervenir o informar los asuntos que estén sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, lo que no solo es válido para las causas cuya resolución se encuentran pendientes, sino también para aquellas en que se ha dictado sentencia definitiva resolviéndose el fondo del problema jurídico entregado a su análisis, como acontece en la especie (aplica dictámenes N°s. 64.907, de 2013 y 52.272, de 2014). Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 083195N16, de 16 de noviembre de 2016.
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