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Contraloría General de la República · N° 009062N15

Dictamen N° 9.062, de 3 de febrero de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 9.062 Fecha: 03-II-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General, la Municipalidad de Huechuraba, solicitando un pronunciamiento que determine si resulta procedente dejar sin efecto los decretos que aceptaron la renuncia voluntaria de los docentes Guido Meléndez Correa, Bernardo Carrasco Delgado y Nicole Hernández Valdivia, toda vez que por error de la autoridad se puso término a su relación laboral por dicha causal, para que asumieran otros cargos directivos en la misma entidad edilicia. Sobre el particular, cabe señalar que la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 58.861, de 2013, entre otros, ha concluido que la renuncia a las labores que desempeña un profesor, para servir una nueva plaza en el mismo municipio es inoficiosa, porque si bien la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, no contempla una incompatibilidad de funciones, la jornada ordinaria de los maestros no puede superar las 44 horas cronológicas semanales para idéntico empleador, de manera que basta que un pedagogo sea designado en dos o más cargos en forma simultánea, para que, por el hecho del nombramiento en el segundo, cese, a contar de esa data, en el primero de los puestos referidos. Ahora bien, de los antecedentes acompañados por el anotado municipio, se desprende que a través de los decretos N°s. 243, 267 y 352, todos de 2013, se aceptó la dimisión voluntaria de los pedagogos aludidos a las funciones docentes que cumplían, con una jornada laboral de 44 horas y, que mediante sus similares N°s. 245, 284 y 370, del citado año, la autoridad edilicia de la misma comuna los nombró, con igual número de horas cronológicas semanales, en las plazas directivas que en dichos documentos se indican. En ese contexto, cumple con manifestar que resultó innecesario que los servidores individualizados presentaran sus renuncias a los puestos que desempeñaban en la Municipalidad de Huechuraba, ya que al disponer la autoridad comunal los nombramientos en los cargos directivos indicados en los decretos respectivos, excediendo estos últimos en conjunto con aquellos que realizaban, la jornada de 44 horas cronológicas, se produjo entre los dos empleos una incompatibilidad horaria, lo que implicó la cesación de funciones en los primeros de ellos a partir de la fecha de sus designaciones, por el solo ministerio de la ley (aplica criterio contenido en el dictamen N° 58.861, de 2013). En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 53 de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, que regula la facultad de la autoridad para invalidar los actos administrativos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, dentro de los dos años contados desde su notificación o publicación, el municipio de Huechuraba deberá dejar sin efecto los decretos que aceptaron la renuncia voluntaria de los docentes Guido Meléndez Correa, Bernardo Carrasco Delgado y Nicole Hernández Valdivia, informando de ello a esta Contraloría General en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la recepción del presente documento. Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 009062N15, de 3 de febrero de 2015.

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