Contraloría General de la República · N° 002413N13
Dictamen N° 2.413, de 11 de enero de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 2.413 Fecha: 11-I-2013 Se ha dirigido a esta Entidad de Control el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, solicitando un pronunciamiento que determine si a las personas contratadas a honorarios, cuyos convenios contienen una cláusula que les reconoce el derecho a vacaciones, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Estatuto Administrativo, les asiste, además, el beneficio establecido en el inciso segundo del artículo 106 de la ley N° 18.834. Al respecto, cabe recordar que el aludido precepto señala que los funcionarios que residan en las regiones que ahí se indican, entre otras, la antes citada, tendrán derecho a que su feriado sea aumentado en cinco días hábiles, siempre que se trasladen a una región distinta de aquella en la que se encuentren prestando servicios o hacia fuera del país. Ahora bien, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso final del artículo 11 del referido cuerpo legal, y conforme al criterio contenido en los dictámenes N os 78.024, de 2011 y 32.903, de 2012, de este origen, quienes son contratados a honorarios se rigen por las reglas que establezca el respectivo contrato, el que constituye el marco de los derechos y obligaciones, tanto del prestador de los servicios, como de quien los requiere, acuerdo que es vinculante para ambas partes. Luego, es dable advertir que en aquellos convenios en que se ha estipulado el derecho a feriado legal, como ocurre en la especie, debe entenderse que ello comprende todos los privilegios y condiciones que el anotado texto estatutario contempla para dicho beneficio, lo que incluye, por cierto, la ampliación del feriado por el que se consulta. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 002413N13, de 11 de enero de 2013.
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