Contraloría General de la República · N° 057523N15
Dictamen N° 57.523, de 20 de julio de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 57.523 Fecha: 20-VII-2015 La Superintendencia de Pensiones ha remitido a esta Contraloría General una presentación efectuada por los señores Leonardo Conde Abeliuk y Roberto Núñez Ortega, mandatarios de don Germán Contreras Elgueta, exfuncionario de Gendarmería de Chile, quienes señalan que el documento firmado por su representado tenía la intención de pedir la reliquidación de su pensión de régimen, y no la de optar por otra, y solicitan la incorporación de dos quinquenios penitenciarios y del 28% de catorce bienios en el cálculo de su jubilación no contributiva. Requerida al efecto, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile acompaña copia de la respuesta que remitiera a los peticionarios ante idéntica consulta, la que, en síntesis, expresa que la prestación no contributiva que eligió el señor Contreras Elgueta es de un monto superior a la que hubiera podido acceder si hubiese reliquidado su pensión de régimen con el abono de tiempo del artículo 4° de la ley N° 19.234. Sobre el particular, es dable advertir que mediante el dictamen N° 36.216, de 2009, esta Institución Fiscalizadora analizó latamente una petición similar del recurrente, indicándole que el beneficio no contributivo que se le confiriera a través de la resolución N° 155, de 2008, de esa dirección de previsión, fue determinado correctamente. En efecto, la referida jubilación se fijó en conformidad al cargo que desempeñaba el individualizado exservidor, el cual fue asimilado, a marzo de 1990, al grado 9° de la Escala Única de Sueldos, al considerarle los dos quinquenios penitenciarios que le fueran reconocidos al 11 de septiembre de 1973, más el 28% de los catorce bienios que reclama. Ahora bien, respecto a la entrega de las copias de los documentos agregados al expediente previsional del interesado, se hace presente que estas deben requerirse a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, la que mantiene dichos antecedentes en su custodia. En consecuencia, dado que las argumentaciones planteadas por los solicitantes inciden sobre aspectos ya resueltos, sin aportar nuevos fundamentos que permitan alterar lo concluido, procede ratificar íntegramente el anotado dictamen N° 36.216, de 2009. Transcríbase a la Superintendencia de Pensiones y a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 057523N15, de 20 de julio de 2015.
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