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Contraloría General de la República · N° 031878N19

Dictamen N° 31.878, de 12 de diciembre de 2019

Texto del pronunciamiento

N° 31.878 Fecha: 12-XII-2019 A través del oficio del epígrafe, el Prosecretario de la Cámara de Diputados, a petición de la diputada señora Daniella Cicardini Milla, requiere a esta entidad fiscalizadora “informar sobre el estado en que se encuentra el proceso de fijación de tarifas y que implicaría [un] alza en las cuentas del agua de la Región de Atacama; remitir la información técnica que sustenta la fijación de tarifas y su respectivo aumento, los estudios de cálculo realizados para fijar las nuevas tarifas y las bases del estudio tarifario que realizó la concesionaria Aguas Chañar”. Sobre el particular, cabe manifestar que con arreglo a lo previsto en el artículo 1, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, “Estarán sujetos a fijación de tarifas los servicios de agua potable y de alcantarillado de aguas servidas, prestados por servicios públicos y empresas de servicio público, en adelante, prestadores tanto a usuarios finales, como a otros que actúen como intermediarios respecto de aquellos”. Enseguida, el inciso primero de su artículo 2 establece que “Las tarifas de que trata este Título tendrán el carácter de precios máximos y serán calculadas aplicando las fórmulas tarifarias determinadas por la Superintendencia de Servicios Sanitarios […], de acuerdo con el procedimiento que se determina en esta ley”. Añade, su inciso segundo, que la fijación de las fórmulas tarifarias se realizará por decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”. Luego, el artículo 12, inciso primero, del mismo cuerpo legal, estatuye que “Las fórmulas tarifarias a que hace referencia el artículo 2, tendrán un período de vigencia de cinco años”, con la salvedad que indica. En tanto, el inciso segundo de aquel precepto prescribe que “Las nuevas fórmulas tarifarias entrarán en vigencia a contar del vencimiento del período tarifario anterior. No obstante, vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, y sin perjuicio de lo señalado en los incisos siguientes, los servicios continuarán facturándose conforme a las tarifas del período anterior, mientras no se publique el decreto que fija las tarifas del período siguiente”. En ese contexto normativo, cumple con informar que mediante el decreto N° 42, de 2014, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, se fijaron las fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para la empresa Aguas Chañar S.A., por un periodo de vigencia de cinco años contados desde su publicación en el Diario Oficial -3 de noviembre de igual anualidad-, esto es, hasta el mismo día del año 2019. También, que el decreto que fijará las fórmulas tarifarias de los servicios sanitarios en comento para el siguiente periodo, no ha sido ingresado a la Contraloría General para cumplir con el trámite de toma de razón. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 031878N19, de 12 de diciembre de 2019.

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