Contraloría General de la República · N° 033738N12
Dictamen N° 33.738, de 7 de junio de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 33.738 Fecha: 07-VI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el diputado don Juan Carlos Latorre Carmona, solicitando que se informe sobre lo resuelto por esta Entidad Fiscalizadora respecto de las presentaciones de don Néstor Moreno Saavedra relativas a la ilegalidad de las circulares mensuales que emite la Superintendencia de Pensiones, que fijan las tablas de reajustes e intereses penales a aplicar por las administradoras de fondos de pensiones en los períodos que indican, por cuanto, a su juicio, éstos se encuentran mal calculados. Dicho reclamo surge producto del cobro de una deuda por cotizaciones impagas que realizó la administradora de fondos de pensiones a la que se encontraba afiliado el afectado, monto sobre el cual se habrían aplicado los correspondientes intereses calculados de acuerdo con lo dispuesto por la circular N°1.608, de 2009, de la aludida Superintendencia. Sobre el particular, cabe señalar, que el peticionario efectuó una primera solicitud de pronunciamiento ante este Órgano de Control asunto que fue atendido mediante el dictamen N° 33.849, de 2010, el que fue ratificado en los oficios N°s. 64.415, de esa anualidad, 53.511, 66.715, ambos de 2011, 4.300 y 27.359, de 2012, todos de este origen, los que manifestaron que conforme a lo previsto en el artículo 47, numeral 6), de la ley Nº 20.255, sobre Reforma Previsional, la Superintendencia de Pensiones tiene atribuciones para dictar normas e impartir instrucciones de carácter general en los ámbitos de su competencia, carácter que revisten las aludidas circulares, por lo que en definitiva, dicho organismo, al emitirlas, no ha hecho más que ejercer las atribuciones que la ley le confiere, por lo que su actuación se ha conformado a derecho. En este contexto, se expresó que el cálculo de los reajustes e intereses penales a que se refiere la tabla contenida en la circular cuestionada, debe efectuarse de acuerdo a los incisos décimo, undécimo, duodécimo y décimo tercero del artículo 19 del decreto ley N° 3.500, de 1980, determinación en la cual a esta Institución Contralora no le cabe competencia alguna. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 033738N12, de 7 de junio de 2012.
Más sobre AFP, Cotizaciones y Bono de Reconocimiento
-
La Contraloría concluye que la determinación de las cotizaciones previsionales y de salud incluidas en el código 900 del Formulario N° 22 es competencia del SII, por lo que le remite la presentación para que responda a la recurrente, sin pronunciarse sobre el fondo de la compensación CAE.
-
La Contraloría rechaza la solicitud de ilegalidad del cálculo del aporte mensual complementario de educación, pues el DFL N° 4, de 2025, ya fue tomado de razón y se ajustó a la delegación. Además, la alegación sobre un financiamiento incompleto es materia constitucional ajena a su competencia.
-
La Contraloría concluye que las retenciones de boletas de honorarios destinadas a cotizaciones previsionales tienen preeminencia sobre otros cobros, por lo que la TGR debe revocar la compensación con la deuda CAE y reintegrar los $580.974 a la recurrente.
Todos los pronunciamientos sobre AFP, Cotizaciones y Bono de Reconocimiento
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.