Contraloría General de la República · N° 063060N10
Dictamen N° 63.060, de 25 de octubre de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 63.060 Fecha: 25-X-2010 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 12, de 2010, de la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores, que aprueba las bases de licitación para el servicio de datacenter de dicha entidad, reingresado al trámite de toma de razón, atendido que no se han subsanado algunas objeciones planteadas previamente a este instrumento. Al respecto, es necesario manifestar que de acuerdo con la normativa que regula dicho organismo, la facultad para disponer medidas como la de la especie, corresponde a la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores, sin que conste a esté órgano Fiscalizador que ese ente colegiado haya delegado tal atribución en su Directora Ejecutiva, delegación además que, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 10, numeral 10.4.3., de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, se encuentra afecta al trámite de toma de razón, en la medida qué ella establece. Precisado lo anterior, cabe señalar que, en las bases administrativas no se establece el plazo para adjudicar la propuesta, transgrediendo lo estipulado en el artículo 22, N° 3, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba el Reglamento de la ley N° 19.886, de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. Asimismo, no procede que en el párrafo cuarto, del punto 9, de las bases administrativas, se consagre la retención del pago al proveedor cuando éste incumpla o cumpla de manera parcial o imperfecta sus obligaciones, ya que el ejercicio de la potestad sancionadora del Servicio se encuentra regulada en el punto 12, referido a las multas, y en el punto 11.2, 11.2, relativo a la garantía de fiel cumplimiento del contrato acorde con lo expresado en el párrafo tercero del numeral 6 del artículo 22, del antedicho reglamento. Finalmente, lo observado en el N° 3, de la cláusula quinta, del formato tipo del contrato sujeto a aprobación, no se adecua a lo normado en el artículo 4°, de la ley N° 19.886, pues no cita el plazo límite de seis meses para el pago, por parte del proveedor, de los saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social que registre con sus trabajadores. En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa el acto administrativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 063060N10, de 25 de octubre de 2010.
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