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Contraloría General de la República · N° 000716N13

Dictamen N° 716, de 4 de enero de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 716 Fecha: 04-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Eugenia Vega Tapia, trabajadora de los Astilleros y Maestranzas de la Armada, para solicitar la reconsideración del dictamen N o 44.807, de 2012, de este origen, por las razones que invoca. Requerida al efecto, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional manifiesta, en síntesis, que se encuentra ajustada a derecho la remisión de las cotizaciones de la peticionaria a la respectiva Administradora de Fondos de Pensiones. Sobre el particular, cabe manifestar que mediante el aludido pronunciamiento esta Entidad Fiscalizadora determinó, que a la recurrente no le asiste el derecho a ser imponente de la indicada Caja, pues no se configura a su respecto la situación descrita en el artículo 2° de la ley N° 18.458. Lo anterior, por cuanto el artículo 2° de esa ley, previene que los imponentes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile que con posterioridad a su fecha de publicación, cambien de categoría o clasificación funcionaria en su misma Institución, Servicio, Organismo o Empresa, dependiente del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacione con el Gobierno por su intermedio, o ingrese en una distinta entre las ya señaladas, sin mediar discontinuidad de servicios, continuarán afectos al régimen previsional y de desahucio de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, según corresponda. Por su parte, el artículo 3° del referido texto legal agrega que el personal no comprendido en el artículo 1°,- entre los cuales se encuentran los empleados de los Astilleros y Maestranzas de la Armada-, que ingrese a las Instituciones, Servicios, Organismos y Empresas, dependientes del Ministerio de Defensa o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio, o a aquellos Servicios, Organismos o Empresas que leyes especiales les hicieren aplicables los regímenes previsionales indicados en el mismo artículo, a contar del 11 de noviembre de 1985, quedará afecto al sistema de capitalización individual establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980. Siendo ello así, y atendido que la solicitante se retiró de los Astilleros y Maestranzas de la Armada en el año 1992, y que reingresó el 2006, esto es, habiendo mediado solución de continuidad, las cotizaciones por ese segundo desempeño están correctamente enteradas en el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980. En consecuencia, atendido que la reclamante no aporta antecedentes distintos a los ya analizados, resulta forzoso ratificar el precitado dictamen N o 44.807, de 2012, en todas sus partes. Finalmente, es útil advertir que el dictamen N° 64.809, de 2004, de esta Contraloría General, que la interesada invoca a su favor, no le resulta aplicable, pues éste se refiere específicamente a un empleado contratado en los Astilleros y Maestranzas de la Armada, de acuerdo al decreto ley N° 551, de 1974, en virtud del cual estos trabajadores estaban afectos al régimen previsional de las Fuerzas Armadas, situación que no ocurre en la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 000716N13, de 4 de enero de 2013.

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