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Contraloría General de la República · N° 001735N17

Dictamen N° 1.735, de 18 de enero de 2017

Texto del pronunciamiento

N° 1.735 Fecha: 18-I-2017 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se modifica el decreto supremo N° 1.111, de 1984, del entonces Ministerio de Justicia, incorporando un nuevo artículo 8° bis, que permite la inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados de aquellos vehículos que sean destinados a la realización de pruebas en el marco de programas pilotos desarrollados por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que la alusión a la “resciliación” de la inscripción, contenida en el citado artículo 8° bis, debe entenderse referida a la “cancelación” de la misma. Además, atendido que el artículo 39, inciso cuarto, de la ley N° 18.290, de Tránsito, previene que la persona que solicite la cancelación de la respectiva inscripción en el mencionado registro debe corresponder al propietario del vehículo de que se trate, este Organismo de Control entiende que, en la especie, la persona natural o jurídica a cuyo nombre éste aparece inscrito en el señalado registro, es quien debe requerir la cancelación a que se alude en el párrafo precedente. Asimismo, procede manifestar que se ha omitido indicar el año de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, y que se ha incurrido en un error al consignar la anualidad del decreto que se modifica a través del acto administrativo en estudio, pues corresponde a 1984, y no a 1985, como se señala en éste. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del decreto del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 001735N17, de 18 de enero de 2017.

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