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Contraloría General de la República · N° 055889N16

Dictamen N° 55.889, de 28 de julio de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 55.889 Fecha: 28 -VII-2016 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido a esta sede central, la presentación de don Álvaro Fernando Troncoso Gil, quien reclama en contra de la actuación de la Municipalidad de El Tabo, por las supuestas irregularidades que habría cometido en el marco de la ejecución de permisos de escasa importancia otorgados en favor de esta última, por la Capitanía de Puerto de Algarrobo, para la temporada estival 2015/2016. El recurrente plantea que los permisos de que se trata habrían sido otorgados a una persona natural y no al municipio, y que este cedió la zona a un tercero, quien procedió a explotar los estacionamientos que allí se encontraban. Requerido su informe, la Municipalidad de El Tabo manifiesta que su alcalde solicitó el permiso para el municipio y no como persona natural, y que se actuó de buena fe al entender que las áreas en que licitó los estacionamientos no estaban ubicadas en terrenos de competencia de la Capitanía de Puerto, por cuanto en la comuna hoy no existe una línea oficial de playa. Agrega que la licitación realizada no ha cedido ni traspasado el terreno en cuestión, pero que luego de conocer la resolución de la Capitanía de Puerto, que caducaba los permisos, adoptó las medidas necesarias a fin de ajustar su actuación a la normativa legal que rige la materia. Por su parte, la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR) informó, en síntesis, que luego de constatarse que la Municipalidad de El Tabo adjudicó a un tercero la explotación de los estacionamientos de vehículos livianos ubicados en el área comprendida en el permiso de escasa importancia que le fue otorgado, declaró la caducidad de los mismos. Agrega, que con posterioridad ese municipio regularizó su situación, pues se le otorgaron nuevos permisos de escasa importancia para que en ellos se dispusieran estacionamientos gratuitos para personas con discapacidad, embarazadas y vehículos de emergencia. Finalmente se requirió informe al Ministerio de Defensa Nacional, organismo que, a través de su Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, remitió los antecedentes a la Dirección General de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático. Sobre el particular, el inciso cuarto del artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda, Ley sobre Concesiones Marítimas, entiende por permisos o autorizaciones aquellas concesiones marítimas de escasa importancia y de carácter transitorio, que son otorgadas hasta por el plazo de un año. Agrega el inciso quinto de la citada disposición y el artículo 5°, inciso primero del decreto N° 2, de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento sobre Concesiones Marítimas, en lo que interesa, que las concesiones marítimas de escasa importancia y de carácter transitorio, serán otorgadas directamente por resolución de DIRECTEMAR. Luego, para que proceda la cesión o traspaso de una concesión a un particular, y conforme se exige en el inciso final del artículo 6° de esa misma normativa, es requisito contar previamente con la autorización de la autoridad que la otorgó, de lo contrario, no tendrá valor alguno. Agrega la letra b) del artículo 7° de esa misma ley, que cualquier infracción a alguna disposición legal o reglamentaria, aplicables a las concesiones, o a los permisos y autorizaciones que se regulan, será causal de caducidad de los mismos. De los antecedentes examinados, se desprende que efectivamente la Municipalidad de El Tabo licitó y adjudicó, en favor de un tercero los estacionamientos ubicados en las áreas comprendidas en los permisos antes descritos, lo que originó que la autoridad marítima caducara esos permisos. Luego, según lo informado, la Municipalidad modificó el contrato en la parte que afectaba al borde costero y solicitó nuevos permisos para destinar el lugar a estacionamientos gratuitos para personas con discapacidad, de tercera edad, embarazadas y vehículos de emergencia, a lo que se accedió por resoluciones C.P. RBO Ordinario N°s. 12.250/24 VRS, 12.250/25 VRS y 12.250/26 VRS, todas de 2016, de la Capitanía de Puerto de Algarrobo. En consecuencia, y tal como se señaló en el oficio N° 7.801, de 2016, de la Contraloría Regional de Valparaíso, la situación que se denuncia se encuentra regularizada. Transcríbase al Ministerio de Defensa Nacional, a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, a la Contraloría Regional de Valparaíso y a la Municipalidad de El Tabo. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 055889N16, de 28 de julio de 2016.

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