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Contraloría General de la República · N° 030904N17

Dictamen N° 30.904, de 24 de agosto de 2017

Texto del pronunciamiento

N° 30.904 Fecha: 24-VIII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jaime Rivera Valdivieso, denunciando eventuales situaciones irregulares en la Tesorería General de la República, relativas a la licitación pública ID N° 622-10-LE17, sobre “Estudio de satisfacción de los contribuyentes” adjudicada a la empresa Asesorías e Inversiones Sismarket Ltda., en cuanto a que en el referido certamen se habría incumplido con las exigencias previstas en las bases de licitación, por lo que solicita una investigación al respecto. Sobre la materia, de acuerdo a la indagatoria practicada por personal de esta Entidad de Control, se pudo constatar que la Tesorería General de la República procedió a licitar la contratación de un estudio de satisfacción de los contribuyentes con la atención de público a través del contact center de Tesorería, aprobando las correspondientes bases administrativas, técnicas y los anexos, a través de la resolución exenta N° 230, de 9 de febrero de 2017. En el mencionado proceso licitatorio participaron las empresas Asesorías en Investigación Social Ltda., Advisory Consultant y Invesment Nexo Ltda., Asesorías e Inversiones Sismarket Ltda. y Miguel Ramos Garrido. En este orden, cabe indicar que de los antecedentes tenidos a la vista, consta que en el certamen de que se trata se estimó como admisible la totalidad de las ofertas presentadas con fecha 3 de marzo de 2017, al momento de efectuarse la apertura electrónica, no obstante en el caso de la empresa Asesorías e Inversiones Sismarket Ltda., no se adjuntaron los certificados de vigencia de la sociedad y poderes del representante legal, exigencia contemplada en el acápite B.2, en los literales b) y c) del punto 6.2.1, “Antecedentes Administrativo”, del certamen. Sobre el particular, los literales a) y b) del numeral 10.6 de las bases administrativas, establecen la facultad de solicitar a los oferentes por escrito, a través de la aludida plataforma, aclaraciones o salvar errores u omisiones formales. Además, el literal c) del apartado 10.7, prescribe que durante el período de evaluación la Tesorería General de la República podrá solicitar a todos los oferentes que presenten los antecedentes administrativos y/o certificaciones omitidos o que no cumplan con lo señalado en el número 6.2.1, de estas bases. Según la información que consta en el portal www.mercadopublico.cl , la Tesorería requirió a la aludida empresa, a las 17:58 horas del 23 de febrero, de 2017, que aclarara y actualizara los certificados presentados primitivamente, concediéndole un plazo de 48 horas para ingresar tales antecedentes, lo que se concretó ese mismo día a las 19:53 horas. En este sentido, cabe expresar que el principio de libre concurrencia de los participantes, consagrado en los artículos 9°, inciso segundo, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y 4° y 6° de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, tiene como finalidad que se consideren las propuestas de todos los oferentes, evitando que por errores sin trascendencia y no esenciales, queden fuera del concurso, ya que mientras más numerosas sean las ofertas válidas que concurran a una licitación, mayor es el ámbito de acción de la Administración para elegir la propuesta más satisfactoria al interés público, en la medida que no se transgredan los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los licitantes (aplica dictamen N° 72.203, de 2016, de este origen). Por su parte, el artículo 40 del decreto N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, prevé que ante la situación de corregir un error o salvar una omisión, las bases deberán contemplar dentro de los criterios de evaluación, el cumplimiento de los requisitos formales de presentación de la oferta, asignando menor puntaje a las ofertas que no cumplieron dentro del plazo para su presentación, con todo lo requerido. Así, según consta en la resolución exenta N° 330, de 2017, de la Tesorería General de la República, que adjudica la licitación en cuestión, el punto I, sobre Evaluación de Antecedentes Económicos y Técnicos, específicamente en la letra f), referida a la presentación de Certificaciones y Antecedentes dentro del plazo de Cierre de Ofertas, la empresa Asesorías e Inversiones Sismarket Ltda. no obtuvo puntaje en lo que respecta a la presentación de los certificados mencionados, lo que permite dar cumplimiento a los principios y criterios ya citados. Finalmente en lo tocante al proceso de adjudicación, cabe señalar que de las indagaciones practicadas por esta Entidad de Control, no se advierten observaciones que formular respecto al accionar de la mencionada repartición pública. Transcríbase a la Tesorería General de la República. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 030904N17, de 24 de agosto de 2017.

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