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Contraloría General de la República · N° 023161N12

Dictamen N° 23.161, de 20 de abril de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 23.161 Fecha: 20-IV-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Miguel Omar Torres González, pensionado en el régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para solicitar el cumplimiento del dictamen N° 45.044, de 2009, de este origen. Requerida al efecto, la referida Caja de Previsión de la Defensa Nacional manifiesta, en lo que interesa, que en noviembre de 2011, al peticionario se le efectuaron deducciones por $218.771, lo que excede del cincuenta por ciento de su pensión neta, y que en enero de 2012, sólo se le descontaron $149.072.-, lo que representa menos del antedicho porcentaje de su jubilación. Agrega, que la Cooperativa de Ahorro y Crédito CAPUAL, le comunicó que había iniciado un proceso judicial destinado al cobro del saldo insoluto que el reclamante mantiene con esa institución, por lo que mientras se tramite dicho procedimiento no solicitará la deducción pertinente en su beneficio previsional. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que mediante el citado pronunciamiento esta Entidad Fiscalizadora, estableció que la mencionada Caja de Previsión, no puede descontar de la pensión del interesado montos que superen el cincuenta por ciento mensual de dicho beneficio jubilatorio. Luego, es del caso anotar, que a través del dictamen N° 53.936 de 2010, este Órgano de Control reconsideró, entre otros, el precitado oficio N°. 45.044, de 2009, concluyendo, en síntesis, que los descuentos que, estando autorizados por la ley, sean realizados en las pensiones otorgadas por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, originados en deudas contraídas voluntariamente por los destinatarios de esos beneficios previsionales, no están sujetos al límite del cincuenta por ciento y pueden practicarse sobre el total de los mismos, salvo en los casos que la reglamentación respectiva imponga alguna restricción a ese respecto. Sin perjuicio de lo anterior, es dable expresar que el criterio sostenido en el aludido dictamen N° 53.936 de 2010, rige solamente para el futuro, pues con arreglo al principio de seguridad jurídica contenido, entre otros, en los dictámenes N° s 9.561, de 2008 y 20.088, de 2011, un dictamen que contiene un cambio de jurisprudencia, no puede afectar los actos realizados en el tiempo intermedio, por lo que no puede aplicarse respecto de situaciones jurídicas que fueron resueltas bajo la vigencia del criterio anterior, como ocurre en la especie. Siendo ello así, sólo cabe concluir que en la situación del señor Torres González se debe aplicar excepcionalmente el anotado dictamen N° 45.044, de 2009, por lo cual esa Caja de Previsión de la Defensa Nacional no podrá efectuar, en lo sucesivo, descuentos que superen el cincuenta por ciento de su pensión mensual. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 023161N12, de 20 de abril de 2012.

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