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Contraloría General de la República · N° 026462N18

Dictamen N° 26.462, de 22 de octubre de 2018

Texto del pronunciamiento

N° 26.462 Fecha: 22-X-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Magaly Franco Araya, para solicitar, nuevamente, un pronunciamiento sobre el derecho que le asistiría para desafiliarse del sistema previsional del decreto ley N° 3.500, de 1980. Como cuestión previa, es útil recordar que a través del oficio N° 19.691, de 2018, de este origen, esta Institución Fiscalizadora se abstuvo de emitir el pronunciamiento requerido y remitió la presentación de la peticionaria a la Superintendencia de Pensiones, por tratarse de una materia que se encuentra en el ámbito de sus atribuciones de esa última entidad. Puntualizado lo anterior, es pertinente anotar que el artículo 1° de la ley N° 18.255, dispone que corresponde al Superintendente de Administradoras de Fondos de Pensiones, referencia que, acorde con lo previsto en los artículos 47, N° 1 y 48 de la ley N° 20.255, debe entenderse efectuada al Superintendente de Pensiones, conocer las solicitudes de desafiliación y verificar el cumplimiento de los requisitos a que se refiere ese artículo, entre ellos, los de su letra b), esto es, haber sido imponente de instituciones de previsión del régimen antiguo y que por no cumplir las condiciones previstas en el artículo 4° transitorio del decreto ley N° 3.500, de 1980, no tengan derecho a bono de reconocimiento, o que teniendo derecho a este, conforme con el inciso cuarto del referido artículo, tengan a lo menos 60 meses de cotizaciones anteriores a julio de 1979. Ahora bien, de los documentos tenidos a la vista, se advierte que esa superintendencia, mediante su oficio N° 18.925, de 27 de agosto de 2018, le informó a la recurrente sobre la improcedencia de su petición de desafiliación del señalado sistema previsional, por no reunir los requisitos para ello. Por consiguiente, no procede que esta Entidad de Control se pronuncie sobre un asunto revisado -dentro del ámbito de sus atribuciones-, por la institución competente, tal como se manifestó para un caso similar, en el dictamen N° 29.145, de 2017, de esta procedencia. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 026462N18, de 22 de octubre de 2018.

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