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Contraloría General de la República · N° 097389N15

Dictamen N° 97.389, de 9 de diciembre de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 97.389 Fecha: 09-XII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Margarita Inés Peña Solar, exfuncionaria de Gendarmería de Chile, reclamando que su pensión de retiro debió calcularse en base a un mayor número de años de servicios y que su desahucio no le fue concedido en el grado del cargo que servía como suplente a la data de su desvinculación. Requerida al efecto, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile manifestó que la jubilación de la recurrente, otorgada a contar del 1 de septiembre de 2004, fue determinada sobre la base de 30/30 avos, equivalente al 100% de la renta del grado 9° de la escala única de sueldos, sin que su monto se altere con la incorporación del abono por hijos que pretende, el que no se incluyó por no haberlo pedido oportunamente. Sobre el particular, el inciso cuarto del artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, aplicable en la especie, previene que sin perjuicio de los plazos de prescripción de corto tiempo establecidos para casos determinados, el derecho a impetrar pensión, reajustes, acrecimiento o cualquier beneficio derivado de ellas, prescribirá en el término de diez años. Por otra parte, cabe consignar que el artículo 103 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que regula el desahucio de la peticionaria, dispone que el servidor que se retire de su empleo, por cualquier causa, recibirá, independientemente de su pensión, una indemnización equivalente a un mes de remuneraciones por las cuales hubiese efectuado las imposiciones que indica, la que no puede exceder de veinticuatro veces ese valor. A su vez, el artículo 382 del cuerpo normativo citado en el párrafo anterior establece un plazo de cinco años para ejercer el derecho a impetrar su cobro, contado desde el cese de funciones. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la interesada se desempeñó en Gendarmería de Chile entre los años 1974 a 2004, sin que conste que haya solicitado la revisión de los beneficios en comento dentro de los indicados términos contados desde su retiro, respectivamente, sin perjuicio de lo cual se hace presente que su jubilación fue calculada con el tiempo máximo legalmente permitido, por lo que incluir el abono por hijos en nada modifica su monto. En consecuencia, con la salvedad anotada, es posible concluir que los plazos para revisar los beneficios que han sido objeto del presente examen se encuentran vencidos. Transcríbase a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, a Gendarmería de Chile y a la Contraloría Regional del Biobío. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 097389N15, de 9 de diciembre de 2015.

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