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Contraloría General de la República · N° 036800N13

Dictamen N° 36.800, de 11 de junio de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 36.800 Fecha: 11-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Augusto Córdova Castillo, funcionario del Instituto de Previsión Social, señalando que por razones de salud no fue más a trabajar y que se encuentra a la espera de la dictación de la resolución que disponga su destitución en el sumario instruido por ausencias injustificadas, con el fin de poder cobrar su desahucio e iniciar las gestiones para optar a una pensión anticipada. Requerido su informe, esa repartición expresa, en síntesis, que a la fecha el recurrente mantiene la calidad de empleado, no obstante que dejó de presentarse a su trabajo a partir del día 22 de junio de 2012, no mediando licencia médica, feriado legal, ni renuncia voluntaria, por lo que el 16 de noviembre del citado año, se ordenó un proceso disciplinario, el que está en su etapa final, para la emisión de su acto terminal y posterior envío a trámite ante este Ente Contralor. Sobre la materia, cumple con indicar, por una parte, que en los registros de este Organismo Fiscalizador, no consta que el peticionario haya cesado y, por otra, que la investigación a que alude, aún no ha ingresado para su examen de legalidad. Atendido lo anterior, y conforme a lo prescrito en el artículo 143 de la ley N° 18.834, según el cual vencidos los plazos de instrucción de un sumario y no estando éste afinado, la autoridad tiene la obligación de revisarlo; adoptar las medidas conducentes a agilizarlo y determinar la responsabilidad del fiscal, por lo que el mencionado servicio deberá proceder a arbitrar las acciones tendientes a concluir el proceso en comento y a evitar que situaciones como las de la especie vuelvan a repetirse. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 036800N13, de 11 de junio de 2013.

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