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Contraloría General de la República · N° 012642N11

Dictamen N° 12.642, de 1 de marzo de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 12.642 Fecha: 1-III-2011 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido una presentación de don Luis Oscar Vásquez Cornejo, ex funcionario de Gendarmería de Chile, quien solicita que se le reconozca el derecho que, a su juicio, le asiste para incorporar en la determinación de su pensión por una inutilidad de segunda clase la asignación de zona, el incremento de la asignación de turno y la asignación establecida en la ley N° 19.195, como, asimismo, el pago de las mismas desde la fecha de su licenciamiento. Requerida al efecto, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile manifiesta que el reclamante recién el 22 de septiembre de 2010, impetró la revisión de su beneficio jubilatorio considerando la asignación de zona, el que fue incrementado desde dicha época, en atención a lo establecido por el artículo 132 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que mediante la resolución N° 27, de 2001, de la Dirección informante, se concedió al interesado una pensión de retiro, por una invalidez de segunda clase, la que fue reliquidada a través de la resolución N° 119, de ese mismo año y origen, fijándose su monto en $ 624.371.-, mensuales, desde el 1 de diciembre de 2000. Luego, según aparece de los antecedentes tenidos a la vista, el 22 de septiembre de 2010, el señor Vásquez Cornejo impetró una nueva reliquidación del anotado beneficio, razón por la cual, por medio de su resolución N° 412, de 2010, la referida Dirección de Previsión modificó la pensión de retiro del peticionario, sobre la base del 100% de 30/30 avos de la renta asignada al grado 14 de la Escala Única de Sueldos, con 2% de 1 bienio, considerándose en ella la asignación de zona reclamada, ascendiendo, de esta forma, a $ 1.258.119.-, al mes, a partir de la fecha de esa petición -22 de septiembre de 2010-, cursada por esta Entidad de Control el 12 enero de 2011. Precisado lo anterior, es del caso recordar que el artículo 132 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, que contiene el Estatuto del Personal de Carabineros, aplicable en la especie, dispone, en lo que interesa, que cualquier reajuste, acrecimiento o aumento por cualquier causa de pensiones de retiro o montepío que no se solicitare dentro del plazo de un año contado desde la fecha en que fueron exigibles, se pagará únicamente desde la fecha en que se presente la solicitud correspondiente, tal como ocurrió en la especie. De este modo, cabe concluir que, en el caso planteado, la fecha fijada por la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile para el pago de la reliquidación que se analiza, se encuentra ajustada a derecho. Luego, en lo relativo al incremento de la asignación de turno y la asignación establecida en la ley N° 19.195, debe hacerse presente que los documentos tenidos a la vista son insuficientes para establecer si al interesado le corresponde incorporarlas en el cálculo de su beneficio jubilatorio, por lo que esa Dirección de Previsión deberá, a la brevedad posible, informar directa y fundadamente al señor Vásquez Cornejo acerca de las demás asignaciones reclamadas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 012642N11, de 1 de marzo de 2011.

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