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Contraloría General de la República · N° 084508N15

Dictamen N° 84.508, de 26 de octubre de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 84.508 Fecha: 26-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Aldo Fernando Rojas González, funcionario de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, en adelante DIPRECA, consultando sobre la legalidad de la comunicación interna que le notificó aquella institución en el mes de junio del presente año, informándole el traspaso de sus cotizaciones previsionales desde dicha caja hacia una administradora de fondos de pensiones, en atención a los dictámenes que cita. Requerida al efecto, DIPRECA señala, en síntesis, que el peticionario pudo haber sido favorecido con la jurisprudencia de este origen que invoca, no obstante dedujo una acción cautelar por la misma razón, la cual fue rechazada por las respectivas autoridades judiciales, por lo que procede su desafectación de ese régimen. Como cuestión previa, cabe manifestar que una consulta similar realizó el interesado en el año 2014 ante esta Entidad Fiscalizadora, respecto del aviso que el mencionado servicio empleador le dio en noviembre de esa anualidad en idéntico sentido, oportunidad en que a través del dictamen N° 11.894, de 2015, se concluyó que no era posible emitir el pronunciamiento pedido, por tratarse de una materia sometida al conocimiento de los tribunales de justicia. Enseguida, se advierte que la Corte de Apelaciones de Santiago, conociendo el recurso de protección, rol N° 82.540-2014, caratulado "Rojas Gónzalez con Dirección de Previsión de Carabineros de Chile”, interpuesto por el reclamante, resolvió que el acto administrativo impugnado -comunicación interna N° 1964 de 25 de noviembre de 2014- no resulta arbitrario o ilegal, ya que fue dictado de conformidad a la ley N° 18.458, toda vez que, encontrándose contratado por la aludida dirección bajo la modalidad de relación laboral desde el año 2001, le ha correspondido imponer en el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980. Esta decisión fue posteriormente confirmada por la Corte Suprema en la causa rol N° 5.050-2015, sin perjuicio de consignar que, por su naturaleza, la contienda promovida no debió ser objeto de la acción cautelar deducida. Al respecto, es preciso hacer presente, en relación con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, que el dictamen N° 67.833, de 2015, de este origen, entre otros, concluyó que a este Organismo Fiscalizador no le corresponde informar ni intervenir en asuntos en que un fallo judicial ha decidido el fondo del problema jurídico planteado. Siendo ello así, y dado que la comunicación por la que se consulta en esta ocasión no es más que la aplicación de lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Santiago, este Órgano Contralor debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado. Transcríbase a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 084508N15, de 26 de octubre de 2015.

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