Contraloría General de la República · N° E138725N25
Dictamen N° E138725, de 18 de agosto de 2025
Sumario
El dictamen concluye que el Fondo de Desahucio de DIPRECA debe registrarse contablemente dentro de la contabilidad institucional, pues sus recursos integran su patrimonio y se rigen por el decreto ley N° 1.263; no procede una contabilidad separada.
Texto del pronunciamiento
N° E138725 Fecha: 18-08-2025 I. Antecedentes La Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA) consulta si procede que el registro contable del Fondo de Desahucio para su personal se lleve en una contabilidad que sea independiente de la contabilidad institucional de dicho servicio. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, el Departamento de Previsión de Carabineros de Chile (sucesor legal de la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile), actual DIPRECA, fue creado por el decreto ley N° 844, de 1975, como una entidad dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y vinculada a él a través de la Subsecretaría del Interior. A su vez, conforme al inciso segundo del artículo 78 de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile DIPRECA “es un organismo funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio”, el cual, de acuerdo al artículo 2° del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, forma parte del sistema de administración financiera del Estado. Por otra parte, el artículo 2° del decreto ley N° 2.049, de 1977, del Ministerio de Defensa Nacional, que crea el Sistema de Desahucio para el Personal de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, prescribe que dicho personal tendrá derecho a percibir una indemnización de desahucio, compatible con la pensión de retiro y montepío. Su artículo 8° dispone que tal desahucio se pagará con cargo al Fondo de Desahucio para el Personal de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, el que será administrado por dicho servicio. Su financiamiento proviene, entre otros, del descuento del 6% de las remuneraciones imponibles del personal; del 6% sobre las pensiones de retiro y montepío del personal a que se refiere el artículo 1°; del aporte que DIPRECA efectúe igual al 8,33% del total de las remuneraciones imponibles, respecto de su personal; y de los fondos que por cualquier otro concepto ingresen a él. Su artículo 11 agrega que los referidos fondos ingresarán a DIPRECA, “la que registrará su valor en una cuenta especial denominada “Fondo de Desahucio del Personal de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile” y que contra dicha cuenta solo se podrá girar para los fines previstos en el señalado decreto ley. Dicho Fondo “será independiente de todo otro fondo, cuenta, capital o bien que tenga a su cargo o administre la indicada Dirección de Previsión”. Por otra parte, la ley N° 21.722, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025, al igual que en años anteriores, ha consignado en la Partida 15, Capítulo 14, Programa 01, Subtítulo 23, Ítem 01, del presupuesto de DIPRECA, la asignación 004 “Desahucios e Indemnizaciones”, destinada a solventar recursos para dicho fondo. Finalmente, cabe recordar que de acuerdo con el artículo 4° del aludido decreto ley N° 1.263, de 1975, todas las entradas y gastos del Estado deben reflejarse en el presupuesto del sector público, salvo que una disposición legal -incluida una glosa presupuestaria-, establezca lo contrario, o por instrucciones de esta Contraloría General, cuando existan fundamentos para determinar que esos aumentos o disminuciones de haberes no afectan por su naturaleza la ejecución presupuestaria al momento de su ocurrencia (aplica dictamen N° E55020, de 2025, entre otros). III. Análisis y conclusión Como puede apreciarse de la normativa citada los caudales del Fondo en estudio deben ingresar al patrimonio de DIPRECA para su administración, encontrándose regidos presupuestariamente por el citado decreto ley N° 1.263, de 1975, y por tanto, no procede reconocerlos contablemente en forma separada a dicho patrimonio. La conclusión anterior no se ve alterada por el hecho de que tales recursos tengan como destino exclusivo los fines previstos en el referido decreto ley N° 2.049, de 1977, y por tanto, deban ser administrados en una cuenta especial independiente de todo otro fondo, cuenta, capital o bien que DIPRECA tenga a su cargo o administre. En consecuencia, el registro contable del Fondo de Desahucio para el Personal de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile no puede llevarse en una contabilidad independiente o separada a la contabilidad del servicio ocurrente. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República María Soledad Frindt Rada Jefe de la División de Contabilidad y Finanzas Públicas
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E138725N25, de 18 de agosto de 2025.
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