Contraloría General de la República · N° 001268N18
Dictamen N° 1.268, de 17 de enero de 2018
Texto del pronunciamiento
N° 1.268 Fecha: 17-I-2018 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento de la suma, por medio del cual se aprueban las bases administrativas, texto del contrato y anexos para la adquisición de camisas de uniforme masculina manga corta, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, el procedimiento de asignación de puntaje al criterio comportamiento del proveedor, contemplado en el N° 2.5 del anexo N° 1, no se condice con lo dispuesto en los artículos 20, inciso tercero, y 22, N° 7, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, conforme a los cuales las condiciones establecidas en las bases no podrán afectar el trato igualitario que las entidades deben dar a todos los oferentes, ni establecer diferencias arbitrarias entre éstos, debiendo las bases contener los criterios objetivos que serán considerados para decidir la adjudicación, atendido la naturaleza de los bienes y servicios que se licitan, la calificación de los oferentes y cualquier otro antecedente que sea relevante para los efectos de la adjudicación. Ello, por cuanto al disponer el citado numeral que tanto los oferentes que no cuenten con antecedentes respecto del comportamiento anterior como los que hayan presentado mal comportamiento obtendrán el mismo puntaje, importa dar igual tratamiento a quienes se encuentran en situaciones distintas, por lo que no se cumple la exigencia relativa a que el pliego de condiciones contenga criterios objetivos y afecta la competencia entre los diversos proponentes (aplica oficio N° 331, de 2018). Además, se advierte una contradicción entre lo señalado en los párrafos ocho y final del antedicho N° 2.5, por cuanto el primero indica que “Los oferentes sin suscripción de Contratos-Acuerdos Complementarios, obtendrán la mitad del puntaje asignado” y, el segundo, que en caso de presentarse proveedores sin antecedentes en el plazo establecido, éstos obtendrán puntaje cero. Además, en el pliego de condiciones no se fija el plazo de duración del contrato, lo que infringe lo dispuesto en el N° 3 del artículo 22 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Al respecto, cabe anotar que en el N° 4.1 de las bases administrativas y en la cláusula segunda del modelo de contrato que se contiene en las mismas se indica que “La vigencia del contrato será desde su suscripción y hasta por un período no inferior a 150 (ciento cincuenta) días corridos después de la fecha de entrega de la totalidad de las especies recepcionadas conforme”, período que sólo constituye un mínimo, por lo que el antedicho plazo de duración resulta indeterminado (aplica criterio contenido en el dictamen N° 36.786, de 2017). En mérito de lo expuesto, se representa el acto administrativo del rubro. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 001268N18, de 17 de enero de 2018.
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