Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 029211N11

Dictamen N° 29.211, de 10 de mayo de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 29.211 Fecha: 10-V-2011 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón de la resolución N° 33, de 2011, del Parque Metropolitano de Santiago, que aprueba las Bases Administrativas Generales, Especificaciones Técnicas, Inventarios y Anexos y los planos adjuntos y en formato digital (CD), de la licitación pública relativa al contrato de “Conservación, Mantención y Seguridad del Parque La Platina, Comuna de La Pintana”, por cuanto no se ajusta a derecho. Al respecto, cumple este Órgano de Control con señalar las siguientes observaciones, concernientes a los documentos que se vienen aprobando: En el N° 8 “DURACIÓN DEL CONTRATO”, de las Bases Administrativas Generales, no resulta procedente establecer que “La contratación que derive de esta licitación, tendrá una duración mínima de 12 meses y máxima de 24 meses”, por cuanto no se aviene con lo dispuesto en el artículo 22, N° 3, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba Reglamento de la ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, que establece, en lo que interesa, que deberán contener en lenguaje preciso y directo, a lo menos, el plazo de duración del contrato. Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que el “FORMULARIO DE OFERTA ECONÓMICA”, en su N° 3, indica que se deberá consignar el valor de conservación, mantención y seguridad a 2 años, lo que no armoniza con el precitado N° 8. En el N° 11 “Cronograma FECHAS DE LICITACIÓN”, acápite 11.6 “Evaluación de ofertas”, de las citadas bases, se observa, asimismo, que el párrafo segundo que indica “Si el promedio ponderado de las notas de estos ítems es menor a la nota 3, el oferente será automáticamente eliminado del proceso de selección”, no resulta congruente con el párrafo cuarto que establece que las empresas que resulten con un promedio ponderado igual o mayor “a la nota 3.5”, tendrán el derecho a la apertura de su Propuesta Económica. En el N° 18 “DOTACIÓN DE PERSONAL”, acápite 18.2, de las señaladas bases, resulta improcedente que se exija, para el cargo que ahí se indica, la calidad de “profesional universitario”, por cuanto, para contrataciones como la de la especie, los órganos de la Administración, en ausencia de una norma de rango legal que lo permita, no pueden formular distinciones según el origen del título profesional en términos de impedir la participación de aquéllos cuyo título no haya sido otorgado por una universidad (aplica criterio contenido en el dictamen N° 33.427, de 2009). Por otra parte, en el Título III “DESCRIPCIÓN DE LABORES DE CONSERVACIÓN, MANTENCIÓN Y SEGURIDAD DE LAS ÁREAS VERDES”, N° 15 “INFRAESTRUCTURA Y MOBILIARIO URBANO”, acápite 15.9 “Jardineras”, de las Especificaciones Técnicas, se señala que se debe considerar la impermeabilización de éstas, destape de desagüe y relleno del nivel de tierra, sin embargo, dicho ítem no se encuentra previsto en los anexos -1, 2a, 2b y 3- que contienen los itemizados de las partidas que debe ejecutar el adjudicatario. Por último, es menester observar que en el resuelvo 2° de la resolución de que se trata, se aprueban “Inventarios”, que no se han acompañado en esta oportunidad. En mérito de lo precedentemente manifestado, esta Contraloría General ha debido representar la resolución en estudio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 029211N11, de 10 de mayo de 2011.

Más sobre Licitación Pública y Bases

  • 30 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF206350

    La Contraloría rechaza la reconsideración y mantiene que la Universidad de Chile debe invalidar la adjudicación, pues la oferta de Hoppmann sí incluía el anexo técnico y su inadmisibilidad se basó en un error. Las compensaciones por perjuicios corresponden a los tribunales.

  • 30 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF206616

    La Contraloría concluye que la PDI no ejerció arbitrariamente su facultad de fijar especificaciones técnicas en las bases, pues incluyó rangos de aceptación y fundamentó sus exigencias, por lo que desestima el reclamo; solo recomienda detallar en lo sucesivo las razones de exigencias muy específicas.

  • 30 de octubre de 2026

    Dictamen N° D451

    La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general, en la contratación de apertura y mantención de cuentas corrientes el municipio debe estimar fundadamente el monto considerando los recursos que se manejarán en la cuenta, para fijar garantías, multas y límites contractuales.

Todos los pronunciamientos sobre Licitación Pública y Bases

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Compras Públicas (Ley 19.886), y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Compras Públicas (Ley 19.886)

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium