Contraloría General de la República · N° 061308N14
Dictamen N° 61.308, de 11 de agosto de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 61.308 Fecha: 11-VIII-2014 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución N° 39, de 2014, de la Dirección Nacional de Logística de Carabineros de Chile, mediante la cual se aprueban las bases, texto del contrato y anexos, para la contratación, mediante licitación pública, del servicio de embalaje y mudanza de enseres de hogar, personales y transporte de vehículos del personal de Carabineros de Chile, por encontrarse ajustada a derecho. No obstante, cumple con señalar que corresponde a la comisión de evaluación establecida en el N° 3.11 de las bases administrativas, evaluar las ofertas que se reciban en el proceso licitatorio, y no al denominado Departamento Administrativo P3, como pudiera desprenderse del N° 2.1 del anexo N° 1, sobre criterios y metodología de evaluación. Además, la aludida entidad deberá, mediante la respectiva aclaración, precisar los siguientes aspectos: 1.- De acuerdo al N° 3.12 del pliego de condiciones, si la adjudicación sufre demoras o atrasos dicha Dirección podrá solicitar a los proponentes la renovación o prórroga de sus respectivas garantías de seriedad de la oferta, por lo que esta Entidad de Control entiende que por tratarse de un hecho no imputable a los oferentes, y pudiendo estos aceptar o no dicho requerimiento, no es procedente lo dispuesto en el párrafo final de ese numeral, en cuanto a que de no efectuarse tal renovación o prórroga esa Institución Policial hará efectivo el cobro de dicha garantía, debiendo señalarse que en tal evento resulta procedente la devolución de la caución en comento. 2.- Según lo previsto en el N° 1.1 de las bases administrativas, el presupuesto para la presente contratación es “estimativo”, en tanto que el N° 3.12 establece que la adjudicación se efectuará de acuerdo al presupuesto “asignado”, pero el inciso segundo del N° 4.6 dispone que se trata de un presupuesto “disponible”, por lo que debe uniformarse este aspecto. 3.- En el N° 2.3.1 sobre contratación de discapacitados, incluido en el citado anexo N° 1, corresponde manifestar que sin perjuicio de la justificación de la condición de “discapacitado”, es necesario acreditar la relación contractual requerida con tales personas, por medio del respectivo contrato o por cualquier otro antecedente idóneo que dé cuenta de ese vínculo. A su turno, en su N° 3, que contiene la fórmula para determinar el resultado final de la evaluación, se han omitido los ponderadores asociados a los criterios responsabilidad social y cumplimiento de los requisitos formales, siendo necesaria su complementación. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo en estudio. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 061308N14, de 11 de agosto de 2014.
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