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Contraloría General de la República · N° 015798N12

Dictamen N° 15.798, de 16 de marzo de 2012

Texto del pronunciamiento

N°15.798 Fecha: 16-III-2012 Se ha dirigido a esta Contra lo ría General la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, en respuesta a una presentación que efectuara el señor Ismael Valdebenito Figueroa, ex Suboficial de Ejército, quien solicitó la reliquidación de su pensión de retiro por inutilidad de segunda clase, incorporando la gratificación de zona. Agrega , junto con remitir el expediente respectivo , que no es posible acceder a lo requerido por el aludido ex servidor, por no cumplir con las exigencias establecidas . Sobre e l particular, cabe manifestar que de los antecedentes tenidos a la vista, apa r ece que la resolución N ° 69, de 22 de enero de 1997 , de la ex Subsecretaría de Guerra, concedió la jubilación en comento , considerando el 100% del grado 12, incrementada con 30% de 8 trienios, 35% de sobresueldo por especialidad, 26% de bonificación de mando y administración, 28% de bonificación de riesgo y las asignaciones de especialidad al grado efectivo y de casa . Enseguida, es dable señalar que el a r tículo 81 de la ley N ° 18 . 948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, establece, en lo que interesa, que el personal que se inutilizare como consecuencia de un accidente en un acto del servicio , tendrá derecho a una pensión de inutilidad, la que podrá se r de primera, segunda o tercera clase, precisando, en lo relativo al cálculo de la inutilidad de segunda clase, que ésta corresponderá a una suma igual al sueldo y demás asignaciones y bonificaciones de que disfruten sus similares de igual grado y años de servicio en actividad, excepto el rancho. Ahora bien , es preciso hacer presente que esta Entidad Fiscalizadora mediante el oficio N° 34.296, de 2002, devolvió sin tramitar la resolución N ° 1 . 860, de ese año , de la referida Subsecretaría , puesto que dicho acto admin i strativo disponía la reliquidación del beneficio previsional en estudio, incorporando el estipendio reclamado, lo que no correspondía de acuerdo a la jurisprudencia administrativa aplicable a la data de su cese de servicios . Lo anterior, por cuanto el dictamen N ° 37.859 , del 29 de septiembre de 2000 , de esta Entidad de Control , reconsiderando el criterio vigente, conc l uyó que procedía incluir en las pensiones de retiro por inutilidad de segunda clase la mencionada gratificación, toda vez que la determinación de los montos de esos beneficios previsionales supone considerar la totalidad del sueldo y demás asignaciones y bonificaciones que correspondan a los similares en actividad , de igual grado y años de servicio que los interesados, sin distinguir acerca del carácter imponible o no de las partidas remuneracionales que deben integrar esta base de cálculo, como tampoco, si ellas se otorgan o no a título compensatorio. El indicado pronunciamiento precisa que el emolumento consultado sólo puede ser considerado respecto del personal que cesó en sus funciones por la señalada causal de retiro , a partir de la emisión del precitado dictamen, por cuanto las pensiones se rigen por la normativa aplicable a la fecha en que se defiere el beneficio , entendiéndose por tal , no sólo las disposiciones legales o reglamentarias vigentes, sino también la interpretación que de esa preceptiva haya realizado este Organismo Contralor a esa época. En este sentido, resulta útil destacar que por el dictamen N° 24 . 256, de 2009 , entre otros, este Órgano Fiscalizador estableció que la norma interpretada y el dictamen recaído en ella constituyen un todo obligatorio para la autoridad y para las personas afectas a su mandato, lo cual, unido a las imperativas razones de estabilidad y de seguridad jurídicas que deben regir las relaciones de la Administración con sus funcionarios y los particulares , determina que un pronunciamiento que modifica otro anterior, sólo rige para el futuro y no puede afectar situaciones y actuaciones constituidas con anterioridad. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto , cabe concluir que al señor Valdebenito Figueroa no le asiste el derecho a reliquidar su pensión de retiro, en los términos impetrados , por no cumplir con los requisitos para ello. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 015798N12, de 16 de marzo de 2012.

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