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Contraloría General de la República · N° 057198N13

Dictamen N° 57.198, de 5 de septiembre de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 57.198 Fecha: 05-IX-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Paine, solicitando un pronunciamiento acerca de la procedencia de que esa entidad edilicia efectúe cobros de derechos municipales por las instalaciones publicitarias en fajas adyacentes de caminos ubicados dentro del radio urbano de esa comuna, y declarados públicos por decreto supremo, atendida la competencia que sobre el particular posee la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, y en consideración, además, a un reclamo que al efecto le formulara el señor Patricio Medel Meier, en representación de la empresa Medel e Hijos Ltda. Requerida la Dirección de Vialidad acerca del asunto expuesto, informó, en síntesis, que de conformidad con la normativa vigente sobre la materia y lo resuelto por la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control al respecto, las estructuras publicitarias que se encuentren instaladas en la faja adyacente -300 metros- a los caminos declarados públicos por decreto supremo, deben contar con la correspondiente autorización de esa Secretaría de Estado. Agrega, que dicha facultad tiene como finalidad el amparo de la seguridad vial, sin que ello implique restringir las atribuciones que otras entidades tengan sobre la administración de los caminos declarados por decreto supremo como bienes nacionales de uso público y que no digan relación con las leyes del ramo, estimando, por tanto, que la mencionada autorización es sin perjuicio de los cobros que por concepto de derechos puedan efectuar los municipios, conforme a lo previsto en el artículo 41 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales. Como cuestión previa, cabe señalar que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5°, letra c), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, estas corporaciones tienen a su cargo la administración de los bienes nacionales de uso público, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, ella corresponda a otros órganos de la Administración del Estado. A su vez, según lo preceptuado en el artículo 41, N° 5, del referido decreto ley N° 3.063, de 1979, las municipalidades se encuentran facultadas para cobrar derechos por los permisos que se otorgan para la instalación de publicidad en la vía pública, o que sea vista u oída desde la misma, en conformidad con la respectiva ordenanza local de propaganda y publicidad, cuyo valor se pagará anualmente conforme a lo establecido en este último instrumento, excepto cuando se trate de publicidad que solo dé a conocer el giro de un establecimiento y se encuentre adosada a la o las edificaciones donde se realiza la actividad propia del giro, caso en el cual no procede dicho cobro. Precisado lo anterior, es menester anotar que de acuerdo con el inciso séptimo del artículo 18 del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840, Orgánica de la aludida Secretaría de Estado y del decreto con fuerza de ley N° 206, de 1960, del mismo origen, que aprueba la Ley de Caminos-, a la Dirección de Vialidad le atañe la aplicación del Título III de esa ley sobre caminos públicos, entre los que se encuentran -en lo que importa y según precisa el inciso primero del artículo 24 de ese cuerpo normativo- las calles o avenidas que los unan, declaradas como tales por decreto supremo. Enseguida, el inciso primero del artículo 38 del indicado decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997 -incluido en dicho Título III-, establece la prohibición de colocar carteles, avisos de propaganda o cualquiera otra forma de anuncios comerciales en los caminos públicos del país. El inciso segundo agrega que la colocación de avisos en las fajas adyacentes a estos caminos será autorizada por el Director de Vialidad, en conformidad al reglamento. En este mismo sentido, el decreto N° 1.319, de 1977, del Ministerio de Obras Públicas, que aprueba el Reglamento sobre Publicidad Caminera, consigna en su numeral 2°, que los interesados en instalar avisos en las fajas adyacentes -definidas en el N° 1 del antedicho texto reglamentario-, a los caminos o en los lugares a que se refiere el inciso final del artículo 5° de este decreto -cualquier punto en que se instalen avisos de propaganda que sean visibles del camino-, deberán solicitar la autorización pertinente a la Dirección de Vialidad, de acuerdo a las normas que establece ese reglamento. Ahora bien, en relación con los citados cuerpos legales y reglamentarios, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 29.852, de 1999, y 27.025, de 2013, ha manifestado que la competencia de la Dirección de Vialidad para autorizar la instalación de publicidad caminera en fajas adyacentes a calles y avenidas de sectores urbanos, declaradas caminos públicos por decreto supremo, constituye una excepción a la regla general que otorga a las entidades edilicias la atribución privativa de administrar los bienes nacionales de uso público existentes en sus comunas, aclarando que ello es sin desmedro que se entienden vigentes las facultades de las municipalidades relacionadas, entre otras, con exigir el cobro de los derechos que correspondan por ese motivo, con arreglo a lo previsto en el artículo 41, N° 5, del anotado decreto ley N° 3.063, de 1979. En este contexto, es posible advertir que el cobro de derechos municipales por las instalaciones publicitarias en fajas adyacentes de caminos públicos ubicados dentro del radio urbano de una comuna, declarados como tales por decreto supremo, constituye una facultad que la ley le ha entregado expresamente a las respectivas entidades edilicias, cuyo ejercicio se realiza con independencia de la autorización que sobre la materia le corresponda otorgar a la Dirección de Vialidad. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, forzoso resulta concluir que la Municipalidad de Paine se encuentra legalmente autorizada para exigir el pago de derechos municipales por el concepto indicado, conforme al monto que al efecto establezca su ordenanza local. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 057198N13, de 5 de septiembre de 2013.

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