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Contraloría General de la República · N° 036999N17

Dictamen N° 36.999, de 17 de octubre de 2017

Texto del pronunciamiento

N° 36.999 Fecha: 17-X-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Carlos Cárcamo Leiva, ex Suboficial Mayor de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de los descuentos que se efectuaron en sus remuneraciones mientras duró su llamado al servicio activo en esa institución policial. En su informe, Carabineros de Chile comunicó que tales deducciones se ajustarían a derecho. Al respecto, es menester señalar que esta Entidad Fiscalizadora, mediante su oficio N° 32.572, de 2017, señaló que los emolumentos que percibe el personal llamado al servicio activo están afectas a los descuentos previstos en el artículo 20, letra a), del decreto ley N° 844, de 1975, que crea el Departamento de Previsión de Carabineros de Chile -actual Dirección de Previsión de Carabineros de Chile-, equivalente a un 8,5% sobre sueldos, pensiones de retiro, montepío y sus aumentos posteriores, de modo que la deducción a que alude el interesado se ajustó a derecho, pues obedeció al cumplimiento de un expreso mandato legal, sin que exista una preceptiva que disponga su exención. Enseguida, en cuanto a la posibilidad de obtener una indemnización por años de servicio, entendiendo este Organismo de Control que la petición del recurrente se refiere a que el tiempo desempeñado en calidad de llamado al servicio activo se considere para recibir un nuevo desahucio, cabe destacar que mediante el dictamen N° 76.917, de 2016, de este origen, se manifestó, a la luz de lo establecido en el artículo 32 quáter del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, que el indicado lapso no es útil para efectos del artículo 135 de ese texto legal, relativo a la indemnización de desahucio, por ende, no es computable para un nuevo desahucio. Finalmente, se debe anotar que el personal llamado al servicio activo tiene derecho a percibir los beneficios económicos que expresamente señala el citado artículo 32 quáter, como también a reliquidar la pensión de retiro, en los términos previstos en el artículo 70 del reseñado Estatuto del Personal. Lo anterior es cuanto procede informar al tenor de su presentación. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 036999N17, de 17 de octubre de 2017.

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