Contraloría General de la República · N° 070058N11
Dictamen N° 70.058, de 8 de noviembre de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 70 .0 58 Fecha: 08-XI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Christian Carlos Beals Campos, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar se deje sin efecto el sumario administrativo, cuya resolución de término dispuso, al quedar establecido que éste infringió su jornada laboral, que el Departamento de Pensiones de la institución efectuara los trámites para descontar de su indemnización de desahucio, la suma de $10.802.815 -lo que se cumplió-, ordenando se le haga devolución de dicha suma. Fundamenta su petición en el hecho que esta Entidad de Control, mediante el dictamen N° 32.715, de 2011, dejó sin efecto el pronunciamiento que resolvía sobre la aludida jornada laboral, entendiendo que con ello se reconoce que tal incumplimiento no existió. Asimismo, requiere que en su pensión de retiro se incorpore el tiempo que estuvo alejado de la mencionada Institución Policial, conforme con lo establecido en la ley N° 18.569. Sobre el particular, cabe señalar que mediante el citado oficio, este Organismo Fiscalizador se abstuvo de conocer acerca de la materia reclamada -incumplimiento de jornada laboral y reintegro de descuentos efectuados por la Institución al requirente-, por cuanto en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de este Ente Contralor, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, atendido que, según los antecedentes recabados en dicha oportunidad, se interpuso acción indemnizatoria ante el Primer Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N° 12510-2010, la que se encuentra actualmente en tramitación, impedimento que igualmente le asiste respecto de la petición anotada, al versar sobre el mismo asunto, debiendo, por ende, abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido. Ahora bien, en lo que respecta al reconocimiento de 5 años, 1 mes y 15 días de servicios que reclama el interesado, es dable anotar que tal como lo indica la Secretaría General de Carabineros, el articulo 1 ° de la ley N° 18.569, declaró válidamente desempeñados los cargos y ajustadas a derecho las reincorporaciones del personal de fila de nombramiento institucional que se encontraba en retiro absoluto, efectuadas por la Dirección General de esa institución entre el 1 de enero de 1974 y el 4 de noviembre de 1986 -data de publicación de ese texto legal-, por una causal diferente de la considerada en el D.L. N° 325, de 1974; en igual situación se encuentran los reincorporados por la causal del artículo 1 0 del antedicho decreto ley, a partir del 1 de enero de 1975, hasta la fecha de vigencia de la indicada ley. Así, el tiempo servido por dicho personal desde su reincorporación se considera como servicio efectivo en Carabineros de Chile y válido para todos los efectos legales, especialmente para su retiro, montepío y desahucio, pudiéndose integrar a la cuenta del fondo de desahucio de dicho personal, las imposiciones correspondientes al período de su alejamiento Y las que debieron enterarse con posterioridad al reintegro, para la obtención del respectivo beneficio. Precisado lo anterior, resulta necesario hacer presente que del examen del expediente previsional del recurrente, se ha podido comprobar que éste ingresó a la mencionada Institución Policial el 1 de agosto de 1976, siendo dado de baja el 1 de abril de 1978, y que posteriormente fue nombrado médico conforme a la ley N° 15.076, a contar del 23 de agosto de 1984 hasta el 16 de agosto de 2010, época en que se le concedió el retiro temporal, por lo cual no se encuentra en la hipótesis indicada en el precitado articulo 1 ° de la ley N° 18.569, por lo que no es posible reconocer como válido para el retiro el período que solicita. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 070058N11, de 8 de noviembre de 2011.
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