Contraloría General de la República · N° 031077N19
Dictamen N° 31.077, de 2 de diciembre de 2019
Texto del pronunciamiento
N° 31.077 Fecha: 02-XII-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General funcionaria de Carabineros de Chile, para solicitar que no se le descuenten las sumas correspondientes a las atenciones médicas posteriores al término del reposo preventivo total que se le otorgó por la afección que padece, hasta no ser dada de alta por su médico tratante. En su informe, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile indicó que, con fecha 17 de junio de 2015, se le otorgó a la interesada reposo preventivo total, entre el 28 de abril y el 6 de junio de 2015, con alta al servicio a contar del 16 de junio de 2015; agregando que una vez concedida el alta, los posteriores gastos médicos deben ser cubiertos por la normativa de medicina curativa, contenida en el decreto N° 509, de 1989, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Medicina Curativa de esa entidad previsional. Al respecto, es dable anotar, con arreglo a lo prescrito en el artículo 1° de la ley N° 6.174, que todas las cajas de previsión establecerán servicios de medicina preventiva con el fin de vigilar el estado de salud de sus imponentes y adoptar las medidas tendientes a descubrir y prevenir precozmente el desarrollo de las enfermedades crónicas. En este sentido, se debe añadir, de conformidad con lo establecido en el artículo 5° del decreto N° 1.082, de 1955, del ex Ministerio de Salud Pública y Previsión Social, que corresponde a los servicios de medicina preventiva de Carabineros de Chile, vigilar el estado de salud de sus empleados y adoptar las medidas necesarias para descubrir y tratar oportunamente las enfermedades que la misma norma indica. Puntualizado lo anterior, es menester hacer presente, de acuerdo con los documentos que se tienen a la vista, que la Comisión de Medicina Preventiva de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, con fecha 17 de junio de 2015, acordó conceder a la recurrente, reposo preventivo total entre el 28 de abril y 15 de junio de 2015, y dándola de alta a contar del 16 de junio de 2015. En este sentido, es útil manifestar, acorde con lo sostenido en el artículo 11 de la ley N° 6.174, aplicable a los funcionarios de Carabineros de Chile, y tal como ha sido expresado en los dictámenes N os 53.925, de 2014 y 7.569, de 2018, de este origen, entre otros, que la atribución para dar de alta a las personas sujetas a reposo preventivo, declarándolas capacitadas para el servicio, se radica en la comisión de medicina preventiva y no en el médico tratante, como erróneamente lo plantea la recurrente. Por consiguiente, en atención a que la interesada fue dada de alta por la Comisión de Medicina Preventiva de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, a contar del 16 de junio de 2015, cabe concluir que la decisión de esa última entidad, en orden a cobrarle las atenciones médicas posteriores a la indicada data, sin acogerla a los beneficios medicina preventiva, se ajusta a la normativa que rige la materia. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 031077N19, de 2 de diciembre de 2019.
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