Contraloría General de la República · N° 059919N11
Dictamen N° 59.919, de 21 de septiembre de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 59.919 Fecha: 21-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don David Esteban Aravena Inostroza, funcionario de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para solicitar que se le reconozca el derecho que, a su juicio, le asistiría para que se enteren en el referido Organismo Previsional las cotizaciones por el tiempo en que se desempeñó en calidad de contratado a honorarios, en virtud de lo establecido en el dictamen N° 57.504, de 2003, de esta Entidad Fiscalizadora. Como cuestión previa, cabe señalar que se solicitó informe a la mencionada Caja de Previsión de la Defensa Nacional, el que, a la fecha, no ha sido evacuado, razón por la cual, y dado el tiempo transcurrido, este Órgano de Control emite el presente pronunciamiento sin dicha comunicación. Sobre el particular, es dable anotar, en primer término, que al reclamante no le resulta aplicable el precitado dictamen N° 57.504, de 2003, por cuanto, según lo expresado por esta Entidad Fiscalizadora, entre otros, en el oficio N o 47.068, de 2005, atendidas las particulares circunstancias consideradas por este Organismo Contralor al emitirlo, y que no concurren en la especie, su ámbito de aplicación se circunscribe sólo a los cinco funcionarios de las Fábricas y Maestranzas del Ejército a quienes se refiere, y que prestaron servicios a honorarios en las condiciones señaladas, sin que resulte pertinente extender su aplicación a otras personas. Asimismo, es necesario hacer presente que la jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en el dictamen N° 56.410, de 2008, concluyó que las personas contratadas a honorarios no revisten la calidad de funcionarios, y sus derechos y deberes son aquellos que nacen de su respectivo contrato, por lo que esa modalidad de prestación de servicios carece de un sistema de previsión y de seguridad social. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir que al señor Aravena Inostroza no le asiste el derecho a que se le efectúen imposiciones por el tiempo servido a honorarios en el Ministerio de Defensa Nacional. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 059919N11, de 21 de septiembre de 2011.
Más sobre Previsión de las Fuerzas Armadas y de Orden (Capredena y Dipreca)
-
La Contraloría concluye que las cotizaciones del artículo 1° letra a) del decreto ley N° 1.812 solo pueden usarse para construir, habilitar y mantener el Hospital de DIPRECA, no para financiar sus prestaciones médicas, hospitalarias y dentales.
-
La Contraloría concluye que, excepcionalmente, un exfuncionario sin derecho a imponerse en CAPREDENA puede pensionarse allí si cotizó directamente al menos 20 años, como ocurre con el solicitante, por lo que ordena tramitar su retiro.
-
La Contraloría toma razón del documento que aprueba la modificación del convenio FONASA-CAPREDENA, pero observa que el convenio original se celebró en junio de 2025 y se aprobó recién en julio de 2026, ordenando que en lo sucesivo estos acuerdos se aprueben y remitan oportunamente a control.
Todos los pronunciamientos sobre Previsión de las Fuerzas Armadas y de Orden (Capredena y Dipreca)
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.